Boletín, Caja Nacional de Seguro Social: un año de labor (con motivo del primer aniversario de la Ley No.8433); recaudación de impuestos y cuotas; inscripción de asegurados

Descripción del Articulo

En esta sección se encuentra el artículo que informa sobre el proceso de ejecución cumplido por la Caja Nacional de Seguro Social, desde la promulgación de la Ley N° 8433 el 12 de agosto de 1936. Se hace un análisis de la Ley y su ejecución y se informa sobre los aspectos que atendió el periodo de o...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1937
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/912
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Salud pública
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description En esta sección se encuentra el artículo que informa sobre el proceso de ejecución cumplido por la Caja Nacional de Seguro Social, desde la promulgación de la Ley N° 8433 el 12 de agosto de 1936. Se hace un análisis de la Ley y su ejecución y se informa sobre los aspectos que atendió el periodo de organización de la Caja. La Constitución Política de 1933 dice en su art. 48 que se establecerá un régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad y muerte, y el Gobierno al dictar la Ley del Seguro Social Obligatorio cumplió con el imperativo constitucional hasta entonces postergado. Para el establecimiento del seguro social, el Gobierno encomendó al Dr. Edgardo Rebagliati estudiar el régimen de los seguros sociales mediante una observación directa en lugares donde ya se había establecido, visitando Argentina, Chile y Uruguay. En esa labor previa se contó con el asesoramiento del técnico actuarial Dr. Franz Schruefer. Con la información obtenida, el Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley de Seguro Social Obligatorio en noviembre de 1935 y previo dictamen de las respectivas Comisiones y después del estudio que realizó una Comisión Mixta Parlamentaria y del Ejecutivo, se promulgó la Ley N° 8433. Luego se decretaron diversas disposiciones gubernamentales sobre su aplicación y finalmente, se dictó la Ley N° 8509, del 23 de febrero de 1937, que complementó y amplió la ley. No se trató de modificaciones sustantivas, el sistema fue el mismo determinado por la Ley N° 8433, lo que se hizo fue adaptarlo a la realidad del medio ambiente, la realidad peruana pertenecía en varios aspectos al campo de las conjeturas y se hizo necesario ir ajustando el régimen de la ley a las características de esa realidad. El mismo día de la promulgación de la Ley N° 8433 el Gobierno encomendó al entonces Director de Previsión Social, Dr. Edgardo Rebagliati, la organización de la Caja Nacional de Seguro Social. Se debió organizar una planta administrativa con empleados y materiales de trabajo para cumplir con el plan de actividades y realizar el siguiente trabajo: solucionar los problemas técnicos mediante la ampliación matemática, determinar las modalidades de trabajo en todo el país de acuerdo a la realidad peruana, instruir, explicar y divulgar la ley a la ciudadanía. La Caja realizó estudios estadísticos para conocer exactamente cuál era el movimiento hospitalario del Perú, el porcentaje de obreros asistidos, el costo por enfermedad, las enfermedades más frecuentes y su duración, porcentajes de natalidad, morbilidad y mortalidad de los trabajadores, entre otros datos. Así, el Archivo Económico-Social de la institución estuvo capacitado para proporcionar y confrontar información de nuestra realidad y nuestra ley con las experiencias que ocurren en el mundo. Los trabajadores del Departamento de Inspección visitaron los centros de trabajo divulgando la ley de seguro social y se afirma que los obreros inscritos en los Registros de la Caja dominan perfectamente los articulados de las leyes que rigen el sistema del seguro obligatorio. Respecto a la obra asistencial, la Caja terminó el plan de formación de sus servicios asistenciales en Lima, proyectando la construcción de un Hospital Mixto con capacidad no menor de 500 camas y secciones especiales para varones, mujeres y adolescentes; un consultorio central y un grupo de puestos de atención médica rural. Esta obra que aprobó el consejo Directivo de la Caja, tiene resuelto su financiamiento y sus proyecciones cuidadosamente examinadas. Finalmente, en esta sección se informan datos sobre la recaudación de impuestos y cuotas patronales hasta agosto de 1937, así como cantidades mensuales de inscripción de asegurados.
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Para el establecimiento del seguro social, el Gobierno encomendó al Dr. Edgardo Rebagliati estudiar el régimen de los seguros sociales mediante una observación directa en lugares donde ya se había establecido, visitando Argentina, Chile y Uruguay. En esa labor previa se contó con el asesoramiento del técnico actuarial Dr. Franz Schruefer. Con la información obtenida, el Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley de Seguro Social Obligatorio en noviembre de 1935 y previo dictamen de las respectivas Comisiones y después del estudio que realizó una Comisión Mixta Parlamentaria y del Ejecutivo, se promulgó la Ley N° 8433. Luego se decretaron diversas disposiciones gubernamentales sobre su aplicación y finalmente, se dictó la Ley N° 8509, del 23 de febrero de 1937, que complementó y amplió la ley. 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