Legislación Social del Perú

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Se transcriben las siguientes normas legales: - Resolución: Crease una Comisión para el estudio de la farmacopea vigente en Estados Unidos Considerando que se contrajo la recomendación hecha por la Décima Conferencia Sanitaria Panamericana, en el sentido de que los países de América que no cuentan c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1939
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1080
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Seguro social
Legislación
Perú
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description Se transcriben las siguientes normas legales: - Resolución: Crease una Comisión para el estudio de la farmacopea vigente en Estados Unidos Considerando que se contrajo la recomendación hecha por la Décima Conferencia Sanitaria Panamericana, en el sentido de que los países de América que no cuentan con farmacopeas nacionales "adopten", si lo juzgan conveniente, la Farmacopea de los Estados Unidos de América, edición española, como medida benéfica para la uniformidad del control sobre productos medicinales, el 6 de enero de 1939 se creó una Comisión ad-honorem encargada de informar al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social acerca de la conveniencia de adoptar en el país la Farmacopea indicada. - Ley N° 8840: Goces al Cuerpo General de Bomberos Teniendo en cuenta el alto espíritu de servicio público de los miembros del Cuerpo General de Bomberos y que el Estado se encuentra obligado a exaltar sus generosos móviles para ejemplarización general, y a otorgar un auxilio proporcionado a las familias de esos servidores cuando pierdan la vida en el cumplimiento de su desinteresada misión, en forma análoga a la que se observa respecto de los militares fallecidos en el cumplimiento de su deber, se dio esta Ley, del 16 de febrero de 1939, disponiendo que los familiares de los bomberos fallecidos en las condiciones que se indican, tendrían derecho a que se les extienda cédula de montepío igual a la que corresponde a los subtenientes del Ejército en actividad, muertos en acción de armas y con 30 años de servicios. - Ley: El saneamiento de Cajamarca Con esta Ley del 9 de febrero de 1939, se decretó que los fondos recaudados hasta la fecha y los que a futuro se recauden de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N°s. 8269 y 8286, se apliquen a las obras de saneamiento de la ciudad de Cajamarca y, concluidas estas, a las de las capitales de distrito de la provincia, siguiendo el orden de prelación establecido por la importancia política de esas poblaciones. El Ministerio de Fomento quedó autorizado para dictar las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley. - Resolución: En la Asistencia Pública habrá una sección de embalsamamiento de cadáveres Como se consideró conveniente establecer en Lima un servicio oficial destinado al embalsamamiento de cadáveres para atender los casos en que dicha operación sea requerida por los órganos de la Administración del Estado, la Presidencia de la República resolvió que La Dirección General de Salubridad Pública procediera a organizar un Servicio de Embalsamamiento corno dependencia de la Asistencia Pública de Lima. Servicio para cuyas funciones contaría con el personal médico y auxiliar que fuere necesario y que debía destacar la referida asistencia. Se dispuso que este Servicio atendiera los casos de embalsamamiento de cadáveres de altos funcionarios del Estado o dignatarios eclesiásticos, a pedido de las dependencias de la Administración Pública; pero, en circunstancias especiales y justificadas a juicio de la Dirección General de Salubridad Pública, podría practicar el embalsamamiento de cadáveres de particulares.
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