Legislación social del Perú

Descripción del Articulo

Se transcriben las siguientes normas legales: - Decreto: Sección de Seguros Sociales y Departamento de Higiene y Seguridad Industrial Con el decreto del 02 de enero de 1939, se creó la Sección de Seguros Sociales y el Departamento de Higiene y Seguridad Industrial, como dependencias de la Dirección...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1939
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1091
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1091
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Seguro social
Legislación
Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:Se transcriben las siguientes normas legales: - Decreto: Sección de Seguros Sociales y Departamento de Higiene y Seguridad Industrial Con el decreto del 02 de enero de 1939, se creó la Sección de Seguros Sociales y el Departamento de Higiene y Seguridad Industrial, como dependencias de la Dirección de Previsión Social. Se indican sus funciones. Se dispuso también que la Sección de Seguros Sociales debería supervigilar el funcionamiento de la Oficina del Fondo de Garantía, que en adelante dependerá de esta Sección; y de la Caja de Jubilación y Cesantía de los Servidores de las Empresas Eléctricas Asociadas de cuya Junta será Presidente el Jefe de la Sección. - Ley N° 8846: Se destinaron veinte mil soles para la primera reunión continental de las Jornadas Neuropsiquiátricas Debía celebrarse en Lima, durante el mes de marzo de 1939, bajo los auspicios del Gobierno del Perú, la primera reunión continental de las jornadas Neuropsiquiátricas Panamericanas, certamen científico que favorecería el desarrollo de la labor sanitaria del país. Por esa razón se autorizó al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma indicada, para atender los gastos de la reunión. El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, debió girar las órdenes de pago que necesarias a la Comisión Organizadora de las Jornadas, la que debió rendir las cuentas correspondientes. - Resolución de Presidencia de la República: Construcción de otro Barrio Obrero El gobierno resolvió construir en 1939 un cuarto Barrio Obrero en Lima, en los terrenos del Estado colindantes con el tercer Barrio Obrero acabado de terminar en el distrito del Rímac, por ese motivo con esta resolución se aprobó los planos para la construcción del cuarto Barrio Obrero en Lima, que comprendió cuatrocientos (400) departamentos completos, debiendo el Ministerio de Fomento proceder a sacar a licitación la obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y bases que sirvieron para las licitaciones anteriores de Barrios Obreros, quedando además autorizado a ejecutar directamente obras complementarias de urbanización y arreglo de jardines. - Ley N° 8852: Adjudicaciones hechas por el Estado a las beneficencias Dispone que las adjudicaciones hechas por el Estado a las Sociedades de Beneficencia Pública, conforme a los decretos supremos del 28 de setiembre de 1826 y del 20 de mayo de 1867, implican el absoluto dominio que aquellas instituciones continuarán ejerciendo sobre los bienes adjudicados, mientras desempeñen el rol que les encomienda la ley dentro del Estado. - Resolución de Presidencia de la República: La jornada de trabajo en las líneas de ómnibus Norma que los itinerarios vigentes para las líneas de omnibuses, aprobados por la Dirección General de Tráfico y Rodaje deben ser sometidos a la visación de la Dirección de Trabajo.
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