Análisis de nuestra legislación social
Descripción del Articulo
Analiza la legislación social peruana, sus fines, su promulgación, beneficios y defectos. Explica que, para que la legislación social logre adecuadamente los fines que persigue, ha de atender simultáneamente todas las necesidades, atribuyendo a cada cual la importancia que le corresponde dentro del...
| Autores: | , |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1954 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1404 |
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| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Analiza la legislación social peruana, sus fines, su promulgación, beneficios y defectos. Explica que, para que la legislación social logre adecuadamente los fines que persigue, ha de atender simultáneamente todas las necesidades, atribuyendo a cada cual la importancia que le corresponde dentro del conjunto, para evitar que un aspecto reciba atención exagerada mientras que otros la reciben deficientemente, lo que ocurre cuando la legislación social es el resultado de una adición de disposiciones dispersas. Indica que la legislación social peruana fue creciendo por simple adición, lo que se explica si se considera que el Derecho Laboral era una rama muy nueva entre las disciplinas jurídicas y que cada institución fue concebida aisladamente y de modo circunstancial, obedeciendo al apremio de mejorar la protección social o de dar cauce a alguna iniciativa de tendencia política. La desconexión con que fueron dictadas las normas sociales en nuestro país determinó el señalamiento de algunos beneficios que duplicaban las medidas en favor del trabajador en determinados aspectos, pero olvidaban o descuidaban otros beneficios más necesarios. Así sucedía con la jubilación, que no alcanzaba sino a un reducido grupo de empleados. El otorgamiento sucesivo de los beneficios sociales fue gravando al empleador con una fuerte carga que en realidad limitaba los sueldos y salarios. Si se considera el costo de los beneficios generales, a los que debe agregarse otros que gravan a numerosos empleadores como es el sostenimiento de escuelas con preceptores remunerados al mismo tipo de la escala gubernativa, se obtiene un recargo de más del 60% sobre la remuneración directa, lo que perjudicaba al propio trabajador, pues impedía que fuera mejorada su remuneración, de la que dependía su subsistencia inmediata. Explica que el beneficio de la jubilación es el mejor ejemplo de la intensidad que alcanza una carga cuando es establecida de modo inorgánico, olvidando la capacidad de absorción de la economía privada y dejando de lado toda norma técnica. En efecto, el Perú creó un régimen tan oneroso y parcial que su aplicación estaba creando problemas insolubles para el futuro. Los defectos más saltantes del régimen peruano, en lo que atañe a la jubilación, merecían ser analizados para demostrar que podían ser salvados, extendiéndose la protección a todos los empleados, si el beneficio fuera asumido, conforme a la técnica universal, por el sistema de seguros sociales. Señala que debe señalarse un tope a la pensión, y, de modo general, observa que la legislación peruana omite considerar una remuneración tope para la aplicación de la mayor parte de los beneficios sociales. Tal sucedía con la compensación por tiempo de servicios, por ejemplo, que no tenía límite en el Perú, a diferencia de otros países que contemplaban como monto máximo la remuneración de tipo común. Como quiera que los beneficios sociales existentes suponían un derecho actual o, cuando menos, una expectativa, era evidente que no podían ser suprimidos, aunque algunos tuvieran fallas técnicas. Se debía estudiar una reforma que adecúe las instituciones existentes a nuevos beneficios por introducir, en forma que la protección a los trabajadores se extendiera y no sufriera menoscabo. Concluye afirmando que la promoción de mejores niveles de vida y la participación del mayor número de trabajadores en el bienestar deben ser los ideales motores de toda legislación social. |
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Si se considera el costo de los beneficios generales, a los que debe agregarse otros que gravan a numerosos empleadores como es el sostenimiento de escuelas con preceptores remunerados al mismo tipo de la escala gubernativa, se obtiene un recargo de más del 60% sobre la remuneración directa, lo que perjudicaba al propio trabajador, pues impedía que fuera mejorada su remuneración, de la que dependía su subsistencia inmediata. Explica que el beneficio de la jubilación es el mejor ejemplo de la intensidad que alcanza una carga cuando es establecida de modo inorgánico, olvidando la capacidad de absorción de la economía privada y dejando de lado toda norma técnica. En efecto, el Perú creó un régimen tan oneroso y parcial que su aplicación estaba creando problemas insolubles para el futuro. Los defectos más saltantes del régimen peruano, en lo que atañe a la jubilación, merecían ser analizados para demostrar que podían ser salvados, extendiéndose la protección a todos los empleados, si el beneficio fuera asumido, conforme a la técnica universal, por el sistema de seguros sociales. Señala que debe señalarse un tope a la pensión, y, de modo general, observa que la legislación peruana omite considerar una remuneración tope para la aplicación de la mayor parte de los beneficios sociales. Tal sucedía con la compensación por tiempo de servicios, por ejemplo, que no tenía límite en el Perú, a diferencia de otros países que contemplaban como monto máximo la remuneración de tipo común. Como quiera que los beneficios sociales existentes suponían un derecho actual o, cuando menos, una expectativa, era evidente que no podían ser suprimidos, aunque algunos tuvieran fallas técnicas. 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