Nuevo régimen del trabajo en España

Descripción del Articulo

Informa sobre las medidas más importantes adoptadas en 1938 y 1939 y que se refieren especialmente: a la creación del fuero del trabajo; a la organización del Ministerio del Trabajo; a la reforma de los sindicatos profesionales; a la creación de una magistratura del trabajo; y al reforzamiento de la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1220
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:España
Derecho laboral
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description Informa sobre las medidas más importantes adoptadas en 1938 y 1939 y que se refieren especialmente: a la creación del fuero del trabajo; a la organización del Ministerio del Trabajo; a la reforma de los sindicatos profesionales; a la creación de una magistratura del trabajo; y al reforzamiento de la Inspección del Trabajo. El fuero del trabajo, publicado el 10 de marzo de 1938, formula en 16 declaraciones la política social y económica del gobierno. Dichas declaraciones tratan sucesivamente: 1) del trabajo; 2) de la reglamentación de las condiciones de trabajo; 3) de la remuneración del trabajo; 4) del artesanado; 5) de la agricultura; 6) de los trabajadores del mar; 7) de la jurisdicción del trabajo; 8) del capital y de la organización de las empresas; 9) del crédito; 10) de la previsión y de los seguros sociales; 11) de la producción nacional; 12) de la propiedad privada; 13) de la organización nacional sindicalista; 14) de la protección del trabajo nacional; 15 y 16) de los deberes de la nación para con los excombatientes. Se explica cada una. Sobre la organización del Ministerio del Trabajo, informa que se realizó en dos etapas. Una ley de 30 de enero de 1938 acerca de la constitución del gobierno del Estado dispuso que, en sustitución del antiguo Ministerio del Trabajo y de la Previsión Social, se creara un Ministerio de la Organización y de la Acción Sindical, encargado especialmente de organizar el nuevo régimen de las relaciones del trabajo y cuyos principios habría de fijar poco después el Fuero del Trabajo. Con una Ley de 8 de agosto de 1939, se restableció el Ministerio de Trabajo, y las funciones de orden sindical del antiguo Ministerio de la Organización y de la Acción Sindical fueron transferidas al servicio de los sindicatos de la Falange Española. Los servicios del nuevo Ministerio quedaron establecidos con un decreto de la misma fecha. El primer paso en el camino de la reorganización de los sindicatos fue un decreto del 21 de Abril de 1938. Posteriormente, un decreto del 31 de julio de 1939, aprobó los estatutos modificados de Falange y definió en los términos siguientes el papel que asumió el movimiento nacional político en la dirección e inspección de los sindicatos: “La Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. creará y mantendrá las organizaciones sindicales aptas para encuadrar el trabajo, producción y reparto de bienes. En todo caso, los mandos de estas Organizaciones procederán de las filas del Movimiento y serán conformados y tutelados por las jefaturas del mismo, como garantía de que la organización sindical ha de estar subordinada al interés nacional e infundida de los ideales del Estado. La Delegación Nacional de Sindicatos será conferida a un solo militante y su orden interior tendrá una graduación vertical y jerárquica a la manera de un ejército creador justo y ordenado”. Una orden de fecha 13 de mayo de 1938 instituyó, a título provisional, una magistratura del trabajo. Ministro del Trabajo debe nombrar libremente los magistrados del Trabajo. Finalmente, informa que se nombró, con carácter transitorio, seis inspectores generales del Trabajo, con un decreto de marzo de 1938. Sus funciones fueron: Inspeccionar la actividad de los organismos provinciales del trabajo y requerir a este fin a los delegados del Trabajo y a los inspectores del mismo, para que les faciliten todas las informaciones útiles para el cumplimiento de sus funciones; efectuar visitas de inspección a las regiones y centros de trabajo de su jurisdicción; informar al Ministro de cuantas infracciones se cometan contra la reglamentación del Trabajo; y realizar todas las funciones que les encargue el Ministro.
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