El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú
Descripción del Articulo
El gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos...
Autor: | |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1937 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/910 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/910 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Legislación Perú Trabajo a domicilio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
Sumario: | El gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos de trabajo a domicilio quienes proporcionen este género de ocupación, sean comerciantes, industriales, contratistas o subcontratistas. La Ley dispuso que todo patrono de trabajo a domicilio debía llevar un Registro autorizado y sellado por la Inspección General de Trabajo, en el figuren el nombre, apellido, sexo, edad, estado civil y dirección de sus obreros, clase de trabajo, forma y monto de su retribución. La Inspección General de Trabajo proporcionaría gratuitamente a los patronos los formularios para el registro. Asimismo, proporcionaría unas libretas que entregaría el patrono a sus obreros en el que se anotaría el valor y clase de los materiales que entregaba a sus obreros, el salario que les correspondería y la fecha de entrega de la obra. También se dispuso que se anotara en la libreta la fecha en que el obrero entregaba los artículos confeccionados y el precio pagado por su ejecución. Se dispuso que la Inspección General del Trabajo llevara un registro general de patronos y obreros a domicilio. Sólo serían sujetos a inspección los talleres de familia donde se ejercieran industrias peligrosas o insalubres. El pago de salarios a los trabajadores se debía hacer en el momento de la entrega de la obra o semanalmente y se haría en dinero, sin descuentos por entrega de materiales ni por la venta a crédito de objetos de comercio o industria del patrono. Los patronos no debían descontar más de una cuarta parte del salario por razón de labor defectuosa o por deterioro del material y la Inspección General de Trabajo debería apreciar cada defecto o deterioro y autorizar el descuento. El salario del trabajador a domicilio no debía ser inferior al que percibiera el obrero en la fábrica o taller del patrono, por la misma labor y en igualdad de circunstancias. También se dispuso que si el trabajador a domicilio era mujer su salario no debía ser inferior al que perciban los hombres por la misma labor. Se indica las multas por infracciones a esta Ley En el artículo se informa sobre los aspectos que asumía el trabajo a domicilio en esa época y se comenta sobre el sistema de sudor que era un trabajo a domicilio sin medidas de protección, acuciado por el patrono y sin límite de horario, y acerca del comercio de mercancías que hacían algunos patronos con materiales de calidad inferior vendiéndolos como si fueran saldos y pagando al operario un salario miserable. También se explican las causas que contribuía al desarrollo de trabajo a domicilio, como la competencia entre industriales, la cantidad de población inmigrante que abarataba la mano de obra, el auge del sistema de trabajo a destajo que estimulaba la intervención del intermediario, la producción en serie en manufacturas simples, el empleo de menores y, finalmente, el desarrollo de la legislación social y agremiación obrera, que llevó a algunos patronos a tratar de escapar del control refugiándose en el trabajo a domicilio donde las fuerzas reguladoras casi no tenían acción. Además, se informa sobre las formas de relación entre patrono y trabajador y los perjuicios de orden fisiológico y social que ocasionaban. Finalmente, como medida complementaria del régimen legal del trabajo a domicilio el Gobierno rescató 3,067 máquinas de coser pertenecientes a trabajadoras y que estaban empeñadas en toda la República con intereses altos, pagando el importe de 168,532.43 soles. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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