La responsabilidad patronal en Francia por accidentes del trabajo resultantes de hechos de guerra
Descripción del Articulo
El gobierno francés promulgó nuevas disposiciones que tienden a dar a los patronos la posibilidad de asumir una responsabilidad ante los accidentes de trabajo por el hecho de la guerra, organizando un sistema de seguro que funciona bajo el control del Estado y con su participación financiera, si las...
Autor: | |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1940 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1231 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1231 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Accidente de trabajo Legislación Francia Derecho laboral https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
Sumario: | El gobierno francés promulgó nuevas disposiciones que tienden a dar a los patronos la posibilidad de asumir una responsabilidad ante los accidentes de trabajo por el hecho de la guerra, organizando un sistema de seguro que funciona bajo el control del Estado y con su participación financiera, si las primas del seguro no fuesen suficientes. En este artículo se transcribe el decreto que contiene disposiciones sobre el seguro obligatorio de riesgos de muerte e incapacidad resultantes de hechos de guerra, la reparación, el seguro facultativo y la organización del seguro. Para la aplicación del presente decreto, se consideró como resultado de hechos de guerra, y se beneficiaron con las disposiciones incluidas que se indican, los accidentes causados, sea por la acción del enemigo, sea por la defensa activa contra el enemigo. El decreto señaló que la reparación de los accidentes del trabajo resultantes de hechos de guerra incumbe al patrono y se debía efectuar de conformidad con las disposiciones de la ley del 9 de abril de 1938 y de las leyes subsiguientes que la extendieron y modificaron. Sin embargo, las tasas de las rentas otorgadas a las víctimas de estos accidentes o a sus derecho-habientes, fueron aquellas previstas por la legislación relativa a las pensiones militares para el soldado o para sus derecho- habientes. Asimismo, dispuso que un decreto emanado por informe del Ministro del Trabajo y del Ministro de Finanzas, podría, por excepción a la legislación sobre accidentes del trabajo, determinar las disposiciones especiales en lo que concierne a las organizaciones temporales y un decreto, emanado por informe del Consejo encargado de los asuntos de Alsacia y Lorena determinaría, si hay lugar, las condiciones de aplicación del presente decreto a los departamentos del Alto Rhin, del Bajo Rhin y del Mosela. El artículo 5 indicaba que el patrono, ya asegurado contra los riesgos ordinarios de muerte y de incapacidad permanente estaba garantizado de pleno derecho desde la entrada en vigencia del presente decreto, por el mismo asegurador, contra los riesgos de muerte y de incapacidad permanente resultantes de hechos de guerra. Se constata el seguro mediante el envío de un certificado de seguro. El patrono no asegurado contra los riesgos ordinarios de muerte y de incapacidad permanente, en un plazo de tres meses a contar de la publicación del presente decreto, debía dirigir, por carta certificada, una solicitud de seguro contra loa riesgos de muerte y de incapacidad permanente resultantes de hechos de guerra, sea a la Caja Nacional de Seguro contra Accidentes, sea a un organismo de seguro contra accidentes del trabajo, a su elección, e indicar el número de personas empleadas en su empresa. Finalmente, el decreto dispone que el organismo del seguro que no entregara a los patronos, en los plazos establecidos, el certificado de seguro previsto en el artículo 5, o que aplicara una tarifa de primas diferente de aquella prevista en los artículos 8 y 11, o que contraviniera las disposiciones del artículo 13, era punible con multa civil de 1000 francos, sin perjuicio, si hay lugar, de la aplicación a los contraventores de las disposiciones del art. 471 (15°) del Código Penal. Además, indicó que las primas de seguros contra riesgos de guerra contratados dentro de las condiciones previstas por el presente decreto, estaban exoneradas de todos los impuestos y tasas, comprendidas entre ellas las tasas de alimentación del Fondo de Garantía. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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