Los seguros sociales en Venezuela
Descripción del Articulo
Presenta el proyecto de ley de sistema de seguros sociales de Venezuela, aprobado y recomendado al Senado de ese país, en junio de 1938. El gobierno venezolano solicitó, a fines de 1937, la colaboración de la OIT para establecer un sistema de seguros sociales. Con esta colaboración, el gobierno a tr...
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1938 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
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| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Presenta el proyecto de ley de sistema de seguros sociales de Venezuela, aprobado y recomendado al Senado de ese país, en junio de 1938. El gobierno venezolano solicitó, a fines de 1937, la colaboración de la OIT para establecer un sistema de seguros sociales. Con esta colaboración, el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Comunicaciones elaboró y sometió al Parlamento un proyecto de ley, con el fin de fijar la recomendación estudiada y que delegue al gobierno los poderes necesarios para poner en vigor los seguros sociales. La Comisión del Senado encargada de estudiar el proyecto, examinó el plan, estudió la forma en que podrán incorporarse a la economía social venezolana las reglas de aplicación establecidas y sus repercusiones. Concluido este examen, la Comisión recomendó al Senado la aprobación del proyecto de ley, sin modificaciones importantes, el 10 de junio de 1938. Informa las disposiciones generales concernientes a la duración y forma de entrar en vigor el seguro social, incluyendo el campo de aplicación, la distribución de los asegurados en clases de salarios, el seguro de enfermedad, el seguro de maternidad, el seguro de accidentes, cómo se obtendrán los recursos para cubrir los gastos del seguro, y temas de gestión administrativa. Según este proyecto de ley el seguro social se aplicará de forma obligatoria a las personas ocupadas por un contrato sea de trabajo o de aprendizaje, expreso o tácito, en una empresa comprendida por la obligación del seguro. No obstante, la obligación del seguro no se aplicará a las siguientes categorías de trabajadores: a) Asalariados agrícolas. b) Personas que ejecuten trabajos ocasionales distintos a la calidad de empleados. c) Miembros de la familia del empleado que trabajan exclusivamente por cuenta de él. d) Trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no pueden ser asimiladas a aquellas de los asalariados. e) Domésticos de particulares. f) Asalariados con remuneración mayor al límite fijado por la ley. El reglamento de aplicación establecerá la forma y condiciones en las que serán comprendidos en la obligación del seguro los trabajadores a domicilio asimilados a los asalariados, los trabajadores temporales, las personas que trabajan para varios patrones y los agentes de servicios o de establecimientos públicos. Finalmente, sobre la gestión administrativa de los seguros sociales, el proyecto de ley dispone que el seguro de enfermedad-maternidad será administrado en cada Estado Federal por una Caja del Estado, que cuidará de la aplicación de la ley, controlará y dispondrá el pago de las cotizaciones y liquidará los derechos a las prestaciones. Cada Caja del Estado tendrá tantas Agencias locales como sean necesarias para la ejecución de sus decisiones. El seguro de accidentes será administrado por un Fondo Nacional, financieramente autónomo, que centralizará el conjunto de disposiciones y gastos para todos los estados. Las Cajas del Estado y sus Agencias locales, servirán de órgano de ejecución de los fondos. Una Institución Central de Seguros Sociales será encargada, tanto de administrar los Fondos de los seguros de accidentes, como de ejercer la supervigilancia y el control para el con junto de las ramas del seguro; ella deberá regular las cuestiones de principio o de carácter general. La Institución Central de Seguros Sociales y las Cajas del Estado, serán administradas por un Consejo tripartito compuesto de un número igual de representantes de los poderes públicos, de los empleados y de los asegurados. |
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Concluido este examen, la Comisión recomendó al Senado la aprobación del proyecto de ley, sin modificaciones importantes, el 10 de junio de 1938. Informa las disposiciones generales concernientes a la duración y forma de entrar en vigor el seguro social, incluyendo el campo de aplicación, la distribución de los asegurados en clases de salarios, el seguro de enfermedad, el seguro de maternidad, el seguro de accidentes, cómo se obtendrán los recursos para cubrir los gastos del seguro, y temas de gestión administrativa. Según este proyecto de ley el seguro social se aplicará de forma obligatoria a las personas ocupadas por un contrato sea de trabajo o de aprendizaje, expreso o tácito, en una empresa comprendida por la obligación del seguro. No obstante, la obligación del seguro no se aplicará a las siguientes categorías de trabajadores: a) Asalariados agrícolas. b) Personas que ejecuten trabajos ocasionales distintos a la calidad de empleados. c) Miembros de la familia del empleado que trabajan exclusivamente por cuenta de él. d) Trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no pueden ser asimiladas a aquellas de los asalariados. e) Domésticos de particulares. f) Asalariados con remuneración mayor al límite fijado por la ley. El reglamento de aplicación establecerá la forma y condiciones en las que serán comprendidos en la obligación del seguro los trabajadores a domicilio asimilados a los asalariados, los trabajadores temporales, las personas que trabajan para varios patrones y los agentes de servicios o de establecimientos públicos. Finalmente, sobre la gestión administrativa de los seguros sociales, el proyecto de ley dispone que el seguro de enfermedad-maternidad será administrado en cada Estado Federal por una Caja del Estado, que cuidará de la aplicación de la ley, controlará y dispondrá el pago de las cotizaciones y liquidará los derechos a las prestaciones. Cada Caja del Estado tendrá tantas Agencias locales como sean necesarias para la ejecución de sus decisiones. El seguro de accidentes será administrado por un Fondo Nacional, financieramente autónomo, que centralizará el conjunto de disposiciones y gastos para todos los estados. Las Cajas del Estado y sus Agencias locales, servirán de órgano de ejecución de los fondos. Una Institución Central de Seguros Sociales será encargada, tanto de administrar los Fondos de los seguros de accidentes, como de ejercer la supervigilancia y el control para el con junto de las ramas del seguro; ella deberá regular las cuestiones de principio o de carácter general. 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