Las conclusiones de la Conferencia del Trabajo de La Habana y el Régimen de los Seguros Sociales en el Perú

Descripción del Articulo

El proyecto de ley de Seguro Social Obligatorio que, con posteriores y no sustantivas modificaciones, hoy rige en el Perú fue laborado en 1935. En La Habana, se realizó la Conferencia del Trabajo de los Estados de América, en diciembre de 1939, con el objetivo de intercambiar observaciones y determi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Tori, Antonio, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1941
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1251
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguro social
Organización Internacional del Trabajo
Clases obreras
Congreso
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En noviembre de 1939 se celebró en La Habana la segunda Conferencia del Trabajo de los Estados de América, en la que estuvieron representados 16 estados americanos. La labor desarrollada se puede apreciar a través del estudio de las diversas cuestiones que fueron sometidas a su deliberación. Los temas tratados en ella, como en la primera Conferencia, en 1936 en Santiago de Chile, precisan elocuentemente la particularidad de los problemas sociales que los países americanos deben confrontar. La Segunda Conferencia reunida en La Habana contempló en sus debates puntos trascendentales de índole social y para su estudio constituyó Comisiones de resoluciones de seguros sociales, de las condiciones del trabajo de mujeres y jóvenes, y de la inmigración. Para el campo en que se ha querido enfocar este artículo, se limita a una exposición comparativa de las conclusiones de la Comisión de Seguros Sociales con respecto a nuestro régimen de previsión establecido por la Ley N° 8433. La Conferencia de La Habana al pronunciarse sobre el tópico referente a la "igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros", modificó la resolución de Santiago, en el sentido de suprimir el requisito de la reciprocidad como condición para la igualdad de trato en el caso de beneficiarios extranjeros en el país en el que se hubiera producido el riesgo. El año 1936, en que se incorporó nuestra legislación el régimen de los Seguros Sociales, ya en él se consideraba la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros. 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