Los seguros sociales en Venezuela

Descripción del Articulo

Artículo que presenta las disposiciones esenciales de la Ley de seguros sociales, del 14 de junio de 1940.A fines de 1937, el gobierno venezolano hizo un llamamiento a la colaboración de la Oficina Internacional del Trabajo, con el fin de establecer un sistema de seguros sociales. Como consecuencia...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1941
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1253
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Venezuela
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description Artículo que presenta las disposiciones esenciales de la Ley de seguros sociales, del 14 de junio de 1940.A fines de 1937, el gobierno venezolano hizo un llamamiento a la colaboración de la Oficina Internacional del Trabajo, con el fin de establecer un sistema de seguros sociales. Como consecuencia de los trabajos de la misión enviada por la OIT, en abril de 1938 se sometió al Parlamento un proyecto de ley para su aprobación y dar al gobierno los poderes necesarios para la entrada en vigencia de los seguros sociales. Adoptado por la Comisión competente del Senado, las cámaras no lo discutieron y en 1939, se presentó un contraproyecto que se diferenciaba mucho del texto primitivo. No habiendo recibido este contraproyecto la aprobación del Parlamento, el gobierno venezolano decidió, en 1940, presentar nuevamente un proyecto de ley sobre seguros sociales. Este proyecto, sumamente parecido a aquél que había sido elaborado en 1938, fue aprobado durante la sesión de las cámaras federales del 14 de junio de 1940. Se informa las disposiciones generales relativas a la extensión y la entrada en vigencia del seguro, el campo de aplicación, la repartición de los asegurados en clases de salarios, las prestaciones garantizadas, los recursos y las Instituciones del seguro. La Ley indica que el seguro ampara a los asalariados del comercio y de la industria, en los casos de accidentes del trabajo, de enfermedad y de maternidad. Las enfermedades profesionales se asimilan a los accidentes del trabajo. Dispone que, en primer lugar, sean englobados solamente los trabajadores de los cuales es relativamente fácil conocer el estado civil y la situación profesional: empresa que ocupa al interesado, períodos de trabajo, salario ganado, etc.; esto motiva la exclusión de los trabajadores agrícolas y las etapas previstas para el desarrollo del campo de aplicación. Se indica las categorías de trabajadores a los que no se aplica la obligación del seguro con esta Ley. Para el cálculo de las cuotas y de las indemnizaciones, los asegurados están repartidos en clases de salarios. Se incluye un cuadro. Las prestaciones garantizadas con esta Ley son el seguro de enfermedad, seguro de maternidad y seguro de accidentes. Se explica cada uno. Sobre los recursos de los seguros, la Ley dispone las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedad y maternidad, están cubiertas por una cuota repartida igualmente entre el asegurado y el patrono; y las prestaciones del seguro de accidentes están a cargo de los patronos. Finalmente, informa que el seguro enfermedad-maternidad será administrado en cada Estado federado por una Caja del Estado, que vigilará la aplicación de la ley, controlará y, si es necesario, impondrá el pago de las cuotas. Una Institución central de seguros sociales se encargará tanto de administrar el fondo del seguro de accidentes, cuanto de ejercitar la vigilancia y el control para el conjunto de las ramas del seguro; ella es la que arreglará las cuestiones de principio o de carácter general. La Institución central, de los seguros sociales y las cajas de Estado, serán administradas por un consejo tripartito, compuesto de un número igual de representantes de los poderes públicos, de los patronos y de los asegurados.
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