Reparación de los accidentes del trabajo en la agricultura

Descripción del Articulo

Con la Ley No. 12.232 del 25 de setiembre de 1935, la República Argentina aprobó la Convención adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Ginebra en 1921, concerniente a los accidentes de trabajo en la agricultura. El autor de este artículo reúne y comenta los antecedentes doct...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Caja Nacional de Seguro Social, Desmarás, Carlos R.
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/971
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trabajo
Accidentes
Agricultura
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Aunque parezca paradoja, la guerra de 1914 fue la que permitió a los países llegar a un entendimiento para una mejor justicia distributiva del trabajo. La segunda parte del artículo revisa la Ley No. 11.722 que aprueba en la República Argentina las Partes I y XIII del Tratado de Paz de Versalles, así como la Ley No. 12.232 que reconoce las convenciones adoptadas en la Tercera Conferencia Internacional del Trabajo realizada en 1921, concernientes a la edad mínima de admisión de niños en el trabajo agrícola y de jóvenes en el trabajo de pañoles y hornallas, el examen médico obligatorio de niños y jóvenes empleados a bordo de barcos y la reparación de los accidentes del trabajo en la agricultura, entre otros. Desde la sanción de la Ley 12.232 se consideró que los empleados y obreros que se accidentaban en el trabajo agrícola-ganadero se beneficiaban en la misma forma y alcance que las personas amparadas por la Ley No. 9688. 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