Jurisprudencia Social

Descripción del Articulo

Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas del fuero privativo de la Dirección de Trabajo. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Fallo de la demanda interpuesta por doña Carmen Cáceres de Pas...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/976
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/976
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho social
Legislación laboral
Leyes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
id ESSA_2cf4d8a6ea1125aa8d659dd1d99448b1
oai_identifier_str oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/976
network_acronym_str ESSA
network_name_str ESSALUD-Institucional
repository_id_str 4277
dc.title.es_PE.fl_str_mv Jurisprudencia Social
title Jurisprudencia Social
spellingShingle Jurisprudencia Social
Caja Nacional de Seguro Social
Derecho social
Legislación laboral
Leyes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
title_short Jurisprudencia Social
title_full Jurisprudencia Social
title_fullStr Jurisprudencia Social
title_full_unstemmed Jurisprudencia Social
title_sort Jurisprudencia Social
author Caja Nacional de Seguro Social
author_facet Caja Nacional de Seguro Social
author_role author
dc.contributor.author.fl_str_mv Caja Nacional de Seguro Social
dc.subject.es_PE.fl_str_mv Derecho social
Legislación laboral
Leyes
topic Derecho social
Legislación laboral
Leyes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
description Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas del fuero privativo de la Dirección de Trabajo. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Fallo de la demanda interpuesta por doña Carmen Cáceres de Pastor contra el Cinema Teatro de Huancayo, representado por don Francisco Delgado de la Flor, que se declaró fundada en parte. Las partes estuvieron de acuerdo en la calidad de los servicios de la demandante y no hubo discrepancias en cuanto al tiempo de servicios ni sobre la retribución que percibió como pianista. El demandado aceptó que había despedido en forma injustificada a la demandante y esto hizo pasible al patrono de la obligación de compensar el tiempo de servicios. Además, se consideró inoperante el hecho de que la demandante trabajara al mismo tiempo para otros patronos debido a la forma de su trabajo. La demandante no había gozado sus vacaciones de 1936 y de 1937 y se consideró que las licencias por enfermedad no afectaban el record de servicios que daban lugar al goce vacacional y habiendo probado que la actora trabajó en días domingos y feriados, procedía imponer al patrono por infracción de la Ley N° 3010, la sanción administrativa correspondiente, pero no cabía reconocer a favor de la demandante el abono doble de salario. En conclusión, el demandado debió pagar a la demandante la cantidad de 200 soles por compensación de 3 años, 3 meses y 15 días de servicios, por despido sin causa justificada y por compensación vacacional. Además, se impuso al demandado una multa de 100 soles por infringir la Ley N° 3010 y el Reglamento de las Leyes Nos. 2851 y 4239. - Resolución que declaró nulo todo lo actuado desde fojas once de una reclamación, porque fue tramitado por una persona que carecía de facultad para administrar justicia. En los casos de falta o ausencia de los Inspectores Regionales de Trabajo, correspondía el trámite de las reclamaciones obrero-patronales a los funcionarios indicados en el artículo 95 del Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936, los Agentes Fiscales o la autoridad política del lugar y no al personal subalterno de las Inspecciones Regionales. Se indica que en este caso el Inspector Regional de Trabajo de Arequipa no pudo ni debió facultar a nadie para que durante su ausencia desempeñe las funciones que le competen. - Sentencia que revoca la apelación que declara fundadas las demandas de los señores Artemio Gamarra, Pablo Yataco y Augusto Vilaseca, porque no puede invocarse para fundamentar una resolución favorable a los demandantes el artículo 162 del Código de Comercio que habla de la masa social; para la aplicación de la Ley N° 8439 debía tenerse en cuenta el capital social de los centros de trabajo no la masa social.
publishDate 1938
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2021-01-25T19:09:25Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2021-01-25T19:09:25Z
dc.date.issued.fl_str_mv 1938-04
dc.type.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
format article
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://hdl.handle.net/20.500.12959/976
url https://hdl.handle.net/20.500.12959/976
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.es_PE.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.format.es_PE.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv Seguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisher.country.es_PE.fl_str_mv PE
dc.source.none.fl_str_mv reponame:ESSALUD-Institucional
instname:Seguro Social de Salud
instacron:ESSALUD
instname_str Seguro Social de Salud
instacron_str ESSALUD
institution ESSALUD
reponame_str ESSALUD-Institucional
collection ESSALUD-Institucional
bitstream.url.fl_str_mv https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/1/Jurisprudencia%20social%20-%20Abril.pdf
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/2/license.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/3/Jurisprudencia%20social%20-%20Abril.pdf.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/4/Jurisprudencia%20social%20-%20Abril.pdf.jpg
bitstream.checksum.fl_str_mv 9ea2d7048356de22d914d50e044a1c55
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
2228e977ebea8966e27929f43e39cb67
413cd01075f3156e4c1a1a35556bdfbc
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUD
repository.mail.fl_str_mv bibliotecacentral@essalud.gob.pe
_version_ 1836367523175464960
spelling Caja Nacional de Seguro Social2021-01-25T19:09:25Z2021-01-25T19:09:25Z1938-04https://hdl.handle.net/20.500.12959/976Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas del fuero privativo de la Dirección de Trabajo. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Fallo de la demanda interpuesta por doña Carmen Cáceres de Pastor contra el Cinema Teatro de Huancayo, representado por don Francisco Delgado de la Flor, que se declaró fundada en parte. Las partes estuvieron de acuerdo en la calidad de los servicios de la demandante y no hubo discrepancias en cuanto al tiempo de servicios ni sobre la retribución que percibió como pianista. El demandado aceptó que había despedido en forma injustificada a la demandante y esto hizo pasible al patrono de la obligación de compensar el tiempo de servicios. Además, se consideró inoperante el hecho de que la demandante trabajara al mismo tiempo para otros patronos debido a la forma de su trabajo. La demandante no había gozado sus vacaciones de 1936 y de 1937 y se consideró que las licencias por enfermedad no afectaban el record de servicios que daban lugar al goce vacacional y habiendo probado que la actora trabajó en días domingos y feriados, procedía imponer al patrono por infracción de la Ley N° 3010, la sanción administrativa correspondiente, pero no cabía reconocer a favor de la demandante el abono doble de salario. En conclusión, el demandado debió pagar a la demandante la cantidad de 200 soles por compensación de 3 años, 3 meses y 15 días de servicios, por despido sin causa justificada y por compensación vacacional. Además, se impuso al demandado una multa de 100 soles por infringir la Ley N° 3010 y el Reglamento de las Leyes Nos. 2851 y 4239. - Resolución que declaró nulo todo lo actuado desde fojas once de una reclamación, porque fue tramitado por una persona que carecía de facultad para administrar justicia. En los casos de falta o ausencia de los Inspectores Regionales de Trabajo, correspondía el trámite de las reclamaciones obrero-patronales a los funcionarios indicados en el artículo 95 del Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936, los Agentes Fiscales o la autoridad política del lugar y no al personal subalterno de las Inspecciones Regionales. Se indica que en este caso el Inspector Regional de Trabajo de Arequipa no pudo ni debió facultar a nadie para que durante su ausencia desempeñe las funciones que le competen. - Sentencia que revoca la apelación que declara fundadas las demandas de los señores Artemio Gamarra, Pablo Yataco y Augusto Vilaseca, porque no puede invocarse para fundamentar una resolución favorable a los demandantes el artículo 162 del Código de Comercio que habla de la masa social; para la aplicación de la Ley N° 8439 debía tenerse en cuenta el capital social de los centros de trabajo no la masa social.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Derecho socialLegislación laboralLeyeshttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02Jurisprudencia Socialinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALJurisprudencia social - Abril.pdfJurisprudencia social - Abril.pdfapplication/pdf4142121https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/1/Jurisprudencia%20social%20-%20Abril.pdf9ea2d7048356de22d914d50e044a1c55MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTJurisprudencia social - Abril.pdf.txtJurisprudencia social - Abril.pdf.txtExtracted texttext/plain3https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/3/Jurisprudencia%20social%20-%20Abril.pdf.txt2228e977ebea8966e27929f43e39cb67MD53THUMBNAILJurisprudencia social - Abril.pdf.jpgJurisprudencia social - Abril.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg8310https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/976/4/Jurisprudencia%20social%20-%20Abril.pdf.jpg413cd01075f3156e4c1a1a35556bdfbcMD5420.500.12959/976oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/9762025-06-17 16:35:06.239Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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
score 13.966121
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).