Asistencia, trabajo y previsión en las Leyes de Indias
Descripción del Articulo
        Estudio de las disposiciones sobre trabajo y previsión social consignadas en las Leyes de Indias. En estas normas se encuentra un atisbo de lo que hoy se denomina Seguridad Social. Durante la Colonia, según el ordenamiento o prelación establecido por la Recopilación de Leyes de 1680, rigió con carác...
              
            
    
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| Formato: | artículo | 
| Fecha de Publicación: | 1952 | 
| Institución: | Seguro Social de Salud | 
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
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| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1346 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
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| description | Estudio de las disposiciones sobre trabajo y previsión social consignadas en las Leyes de Indias. En estas normas se encuentra un atisbo de lo que hoy se denomina Seguridad Social. Durante la Colonia, según el ordenamiento o prelación establecido por la Recopilación de Leyes de 1680, rigió con carácter general el conjunto de Reales Cédulas, Pragmáticas, Ordenanzas, etc., que fueron dictadas privativamente para las Indias. Estas Leyes sancionaron muy importantes preceptos en el orden del derecho laboral propiamente dicho, difundidos suficientemente por tratadistas y estudiosos. Complementando sus propósitos y sus fines, aunque con menos importancia y frecuencia, se dictaron algunas medidas en el orden de la asistencia y previsión, cuyo único antecedente debe encontrarse en las ordenanzas de gremios europeos. El contrato de trabajo fue reglamentado con una abundante legislación tutelar y bajo el concepto de un convenio singular con la protección estatal. La edad de ingreso fue señalada en 18 años, es decir, simultáneamente con el pago de tributos, salvo el caso de aprendices. Así lo dispuso una ley del 26 de marzo de 1609. Otra ley, del 26 de febrero de 1538, prohibió que los indios carguen, ningún género de carga que lleven a cuestas, pública ni secretamente, de cualquier estado, calidad o condición, eclesiástica ni secular, en ningún caso, parte ni lugar, aunque sea con voluntad de los indios o facultad o mandato de los caciques, con paga ni sin paga, ni con licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. En los raros casos permitidos, por ejemplo en descarga de naves, estaba prohibido en menores de 18 años. La jornada de 8 horas fue sancionada en 1593 por la ley VI, del título VI, del libro III, estableciéndose en consecuencia la semana de 47 horas, pues una hora del sábado debía reservarse al pago de jornales. La ley XVII, estableció el descanso semanal en día domingo, disposición que confirma la ley IX. Todo lo concerniente al pago de salarios, su oportunidad, garantías, monto y forma de verificarlo, estuvo cuidadosamente legislado. En el sentido proteccionista de la ley, algunas disposiciones prohibieron trabajos de notorio peligro para la salud o la vida. Se recuerda una detallada serie de normas que instauraron la inspección del trabajo, la higiene industrial y el patrocinio gratuito del indio en sus contiendas judiciales. Las Leyes de Indias contenían preceptos primarios de protección en casos de enfermedad natural o profesional, vejez y muerte, pues se dispuso para la primera la atención hospitalaria o domiciliaria y, en casos, la percepción de renta; para la segunda el límite de edad con percepción de renta y en caso de muerte el pago de funeral. Concluye que en la Colonia la ley existió y que se inspiró en la afirmación de valores y principios morales, afines y equidistantes de los que hoy sustentan la doctrina de la seguridad social. Finalmente, se menciona que, al lado de la acción estatal, existieron formas de organización mutual y cooperativa de gremios y cofradías, que por la acción privada organizaron la prestación de distintos beneficios económicos entre sus asociados. | 
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Complementando sus propósitos y sus fines, aunque con menos importancia y frecuencia, se dictaron algunas medidas en el orden de la asistencia y previsión, cuyo único antecedente debe encontrarse en las ordenanzas de gremios europeos. El contrato de trabajo fue reglamentado con una abundante legislación tutelar y bajo el concepto de un convenio singular con la protección estatal. La edad de ingreso fue señalada en 18 años, es decir, simultáneamente con el pago de tributos, salvo el caso de aprendices. Así lo dispuso una ley del 26 de marzo de 1609. Otra ley, del 26 de febrero de 1538, prohibió que los indios carguen, ningún género de carga que lleven a cuestas, pública ni secretamente, de cualquier estado, calidad o condición, eclesiástica ni secular, en ningún caso, parte ni lugar, aunque sea con voluntad de los indios o facultad o mandato de los caciques, con paga ni sin paga, ni con licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. En los raros casos permitidos, por ejemplo en descarga de naves, estaba prohibido en menores de 18 años. La jornada de 8 horas fue sancionada en 1593 por la ley VI, del título VI, del libro III, estableciéndose en consecuencia la semana de 47 horas, pues una hora del sábado debía reservarse al pago de jornales. La ley XVII, estableció el descanso semanal en día domingo, disposición que confirma la ley IX. Todo lo concerniente al pago de salarios, su oportunidad, garantías, monto y forma de verificarlo, estuvo cuidadosamente legislado. En el sentido proteccionista de la ley, algunas disposiciones prohibieron trabajos de notorio peligro para la salud o la vida. Se recuerda una detallada serie de normas que instauraron la inspección del trabajo, la higiene industrial y el patrocinio gratuito del indio en sus contiendas judiciales. Las Leyes de Indias contenían preceptos primarios de protección en casos de enfermedad natural o profesional, vejez y muerte, pues se dispuso para la primera la atención hospitalaria o domiciliaria y, en casos, la percepción de renta; para la segunda el límite de edad con percepción de renta y en caso de muerte el pago de funeral. Concluye que en la Colonia la ley existió y que se inspiró en la afirmación de valores y principios morales, afines y equidistantes de los que hoy sustentan la doctrina de la seguridad social. 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 Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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