Los seguros sociales en Europa
Descripción del Articulo
En esta segunda parte del estudio, el autor informa sobre el campo de aplicación de la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Señala que entre el 5 de abril de 1928 en que se aprobó la primera ley de seguro social obligatorio y el año de 1938 que es hasta donde llega el presente traba...
Autores: | , |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1940 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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En esta segunda parte del estudio, el autor informa sobre el campo de aplicación de la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Señala que entre el 5 de abril de 1928 en que se aprobó la primera ley de seguro social obligatorio y el año de 1938 que es hasta donde llega el presente trabajo, se produjeron en su estructura modificaciones de índole heterogénea. Las reformas se dispusieron con la Ley del 30 de abril de 1930, los decretos leyes del 28 y 30 de octubre de 1935, la Ley del 26 de agosto de 1936, la Ley del 20 de junio de 1937, y los decretos leyes del 24 de mayo y del 14 de junio de 1938. La legislación de los seguros sociales es dinámica por excelencia, sigue las alternativas de la mudanza incesante de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, la afectan los problemas económicos, etc. Su adecuación a estos imperativos y su pragmática de mejoramiento constante de las prestaciones, explican la esencia de sus transformaciones. Por eso en Francia, como en los restantes países que disfrutan del seguro social, es múltiple su panorama legislativo. Para el objeto del presente estudio se realizó una coordinación previa de los textos vigentes, que permitió exponer la técnica del sistema francés dentro del cuadro de su realidad actual. El inciso 2 del art. 19 del decreto ley del 28 de Octubre de 1935 declaró que "son asegurados obligatorios todos los asalariados y, de una manera general, todas las personas de nacionalidad francesa, de uno u otro sexo, que trabajan a cualquier título y en cualquier lugar para uno o varios empleadores, siempre que su remuneración total anual, sea cual fuere su naturaleza y con exclusión de las asignaciones familiares, no exceda de 30.000 francos”. La ley no definía o pormenorizaba a las personas que consideraba como asalariados. A falta de la definición legal, la jurisprudencia consideró como asegurado obligatorio "a todo trabajador ligado a un empleador por un contrato de trabajo, que se caracteriza por un vínculo de subordinación personal entre el asalariado que ejecuta el trabajo y el empleador que lo paga". Sobre los trabajadores comprendidos en el seguro obligatorio, la ley francesa distinguía tres géneros de actividad profesional: trabajo asalariado propiamente dicho, el trabajo equiparable al trabajo asalariado y el trabajo agrícola. Se explica cada uno de ellos. También se detallan los trabajadores de la industria y el comercio que no se consideraban como asegurados obligatorios. Finalmente, informa detalles de la afiliación de los asegurados. En el octavo día del ingreso al trabajo de un servidor nuevo, el patrono debía proceder a su inscripción en el seguro, con excepción de aquellos que hubieran sido inscritos por un patrono precedente. La inscripción se debía cumplir aun cuando se trate de un trabajador excluido por ministerio de la ley, pues son los organismos ejecutores de este los llamados a decidir sobre el caso. Se eximía al patrono de la declaración cuando se trataba de asegurados a quienes se contrataba por obra, por piezas, por tarea y a domicilio o si se les remuneraba por medio de comisiones o por un porcentaje de la cifra de los negocios o si dichos asegurados se empleaban por cuenta de varios patronos. En estos casos la declaración correspondía al propio interesado. Se indica las cajas en que correspondía hacer la inscripción y detalles sobre la afiliación de los asalariados agrícolas |
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La legislación de los seguros sociales es dinámica por excelencia, sigue las alternativas de la mudanza incesante de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, la afectan los problemas económicos, etc. Su adecuación a estos imperativos y su pragmática de mejoramiento constante de las prestaciones, explican la esencia de sus transformaciones. Por eso en Francia, como en los restantes países que disfrutan del seguro social, es múltiple su panorama legislativo. Para el objeto del presente estudio se realizó una coordinación previa de los textos vigentes, que permitió exponer la técnica del sistema francés dentro del cuadro de su realidad actual. El inciso 2 del art. 19 del decreto ley del 28 de Octubre de 1935 declaró que "son asegurados obligatorios todos los asalariados y, de una manera general, todas las personas de nacionalidad francesa, de uno u otro sexo, que trabajan a cualquier título y en cualquier lugar para uno o varios empleadores, siempre que su remuneración total anual, sea cual fuere su naturaleza y con exclusión de las asignaciones familiares, no exceda de 30.000 francos”. La ley no definía o pormenorizaba a las personas que consideraba como asalariados. A falta de la definición legal, la jurisprudencia consideró como asegurado obligatorio "a todo trabajador ligado a un empleador por un contrato de trabajo, que se caracteriza por un vínculo de subordinación personal entre el asalariado que ejecuta el trabajo y el empleador que lo paga". Sobre los trabajadores comprendidos en el seguro obligatorio, la ley francesa distinguía tres géneros de actividad profesional: trabajo asalariado propiamente dicho, el trabajo equiparable al trabajo asalariado y el trabajo agrícola. Se explica cada uno de ellos. También se detallan los trabajadores de la industria y el comercio que no se consideraban como asegurados obligatorios. Finalmente, informa detalles de la afiliación de los asegurados. En el octavo día del ingreso al trabajo de un servidor nuevo, el patrono debía proceder a su inscripción en el seguro, con excepción de aquellos que hubieran sido inscritos por un patrono precedente. La inscripción se debía cumplir aun cuando se trate de un trabajador excluido por ministerio de la ley, pues son los organismos ejecutores de este los llamados a decidir sobre el caso. 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Nota importante:
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