Los seguros sociales en Europa

Descripción del Articulo

Informa sobre el establecimiento de la legislación de protección social y del seguro social obligatorio en Francia. Con la Ley del 5 de abril de 1928 se creó en Francia el Seguro Social Obligatorio, pero ese país disponía desde muchos años antes de una importante organización sanitaria y de un cuerp...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rebagliati, Edgardo, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1155
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1155
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Europa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:Informa sobre el establecimiento de la legislación de protección social y del seguro social obligatorio en Francia. Con la Ley del 5 de abril de 1928 se creó en Francia el Seguro Social Obligatorio, pero ese país disponía desde muchos años antes de una importante organización sanitaria y de un cuerpo de leyes orientadas a la defensa del capital humano. Unas y otras constituyen, con las diferencias de grado y jerarquía derivadas de sus alcances, el antecedente inmediato del seguro social obligatorio. En este artículo se revisa esa legislación y organización sanitaria previas divididas en tres grupos: leyes de asistencia, leyes de estímulo de la solidaridad y leyes de previsión. A continuación, informa sobre las acciones iniciales para la implementación de la Ley de creación del Seguro Social Obligatorio. Entre las leyes de asistencia, figuran la del 15 de Julio de 1893, sobre asistencia gratuita de los indigentes; la asistencia de los ancianos y enfermos incurables de 1905, y las de 1913, 1923 y de marzo de 1928, sobre asistencia de la maternidad y auxilio a las familias numerosas. Entre las leyes de estímulo de la solidaridad se incluye la ley 1898, orientada al fomento de las sociedades de carácter mutual, y las posteriores que la ampliaron o modificaron. Con excepción de Gran Bretaña, en ningún país como en Francia se desarrolló de modo tan notorio la mutualidad, hecho que se demostró con el crecimiento asombroso, en número y en afiliados, de las sociedades encargadas de realizarla. Sin orden cronológico de sucesión con las leyes de asistencia y con las de estímulo a la solidaridad, se adoptaron las leyes de previsión, que aun cuando coincidían con aquellas en sus fines se diferenciaban en los medios y términos de su aplicación, con base a la participación económica y con la obligatoriedad de su aplicación. En ellas se encuentran por consiguiente las características fundamentales del seguro social, del que fueron antecedente, con las limitaciones impuestas por las ideas y costumbres de sus épocas. Finalmente, el autor informa sobre la resistencia que encontró la Ley del seguro social obligatorio, por los patronos, ciertos elementos de agitación obrera, instituciones tradicionales de tutela social, la iglesia católica y los médicos. Estos últimos se comunicaron con el Senado, diciéndole que ellos rehusaban colaborar con el seguro social en la forma en que había sido aprobado por la Cámara. Las instituciones y fuerzas tradicionales de la tutela social, la Iglesia, etc., rechazaron la existencia de un régimen que, como el seguro social, requiere para su funcionamiento plena independencia y aún los patronos reclamaron para sí la dirección y la responsabilidad del régimen instaurado. Otros, aspiraron a la modificación de las bases de la ley de manera que ella se orientara en el sentido exclusivo de una acción médico-social preventiva. Las instituciones patronales rechazaron la obligación que se les imponía de la cotización al seguro y se esforzaron por obtener la aplicación por etapas de la ley. Concluye que el ensañamiento del debate y rechazo a la ley se aquietó en los años siguientes por el mérito intrínseco del seguro social y por la jerarquía de su obra.
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