Los seguros sociales en Europa

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En esta tercera parte del estudio, el autor informa sobre los recursos, los riesgos cubiertos y las prestaciones considerados en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. En cuanto a la formación de los recursos del seguro, según esta legislación francesa, se seguía el sistema de la t...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rebagliati, Edgardo, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1167
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Materia:Seguros social
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description En esta tercera parte del estudio, el autor informa sobre los recursos, los riesgos cubiertos y las prestaciones considerados en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. En cuanto a la formación de los recursos del seguro, según esta legislación francesa, se seguía el sistema de la triple contribución de los empleadores, los asegurados y los poderes públicos. Los empleadores y los asegurados de las profesiones no agrícolas pagaban por mitades una cotización global equivalente al 8% de los salarios y los poderes públicos aportaban una cantidad fija por año. En este artículo se explica la aplicación de la cotización global de asegurados y empleadores, la cotización global agrícola, el aporte del Estado, la composición y aplicación de los fondos de mejoramiento y garantía. Analiza los principios generales y los sujetos beneficiarios de las prestaciones de Enfermedad. Además, presenta el derecho a las prestaciones de los asegurados no agrícolas, de los asegurados agrícolas y la modalidad de las prestaciones. Sobre la modalidad de las prestaciones, la ley francesa mantenía la división clásica de prestaciones en dinero y en especie, pero como ambas se cumplían mediante abonos en dinero, las dos se confundían, por lo que el autor consideró lógico prescindir de esa división y catalogar las prestaciones mediante sus dos elementos constitutivos, esto es: a) reembolso de los gastos de asistencia; b) pago de subsidios en función de los salarios dejados de percibir. Presenta la visión conjunta de las prestaciones, informando sobre lo dispuesto en los art. 6° y 7° del decreto ley del 25 de octubre de 1935 y, para completar su exposición, procede al análisis de sus detalles, seccionando las prestaciones en especie según su enumeración en la ley, en los siguientes géneros: a) gastos de medicina general y especial; b) gastos de farmacia e instrumentos; c) gastos de hospitalización y de tratamiento en establecimientos de cura; d) gastos de transporte; y e) gastos de intervenciones quirúrgicas. Las prestaciones en dinero, las clasifica en: a) subsidios, y b) suplemento por cargas de familia. Finalmente, analiza los Gastos de Medicina General y Especial, que indica que quedaba a cargo de los asegurados parte del coste de atención médica, de modo distinto al usual en los demás regímenes de seguro y en desacuerdo con la norma y la necesidad de que las atenciones médicas reclamadas por los asegurados fueran gratuitas. El motivo fue que los sindicatos médicos franceses defendieron el liberalismo profesional del siglo XIX y toda la organización del seguro de enfermedad fue dominado por estos principios: la libertad del asegurado para escoger a su médico y la libertad del médico para escoger la terapéutica. Las Cajas de seguro al formular sus previsiones financieras, que condicionaban el equilibrio entre los recursos y las cargas, atribuyeron porcentajes de sus ingresos a cada uno de los riesgos comprendidos, y adoptaron por razón de defensa de sus recursos el método de reembolso a los asegurados de las expensas respectivas. Se reproduce las disposiciones de la ley al respecto.
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