Deontología en la práctica del seguro social
Descripción del Articulo
Exposición presentada en la II Jornada Neuropsiquiátrica de Lima, que revisa la situación de la seguridad social y los delicados problemas deontológicos, relacionados con los intereses de los pacientes o del seguro, que debe enfrentar el profesional médico. Tales problemas atañen especialmente al se...
| Autores: | , |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1939 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1101 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1101 |
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Exposición presentada en la II Jornada Neuropsiquiátrica de Lima, que revisa la situación de la seguridad social y los delicados problemas deontológicos, relacionados con los intereses de los pacientes o del seguro, que debe enfrentar el profesional médico. Tales problemas atañen especialmente al secreto médico, a la libre elección del médico por el paciente, al llamado derecho de tratar y también a la cuestión de la exigencia de la autopsia. En esta primera parte del artículo se presenta los dos primeros temas. Para volver posible y efectiva toda la nueva legislación garantizadora de protección a los obreros, a los viejos, a los inválidos, a los desocupados, a los enfermos, fue preciso establecer el Seguro Social, por regla obligatorio, pero también facultativo en relación con los enfermos. Los voluminosos intereses en juego en las organizaciones del Seguro Social exigen constante y sagaz vigilancia de los administradores a fin de que se evite el fraude de los especuladores y la sutileza de los beneficiados que buscan retardar intencionalmente estados de enfermedad pasajeros, de manera de conservar lo más posible una situación para ellos agradable y ventajosa. Es preciso que los cálculos cuidadosamente hechos por los actuarios no sean comprometidos, no sean defraudados, pues tales irregularidades, repetidas en larga escala, podrían herir seriamente los intereses de las compañías o institutos de seguro. Para atender a ese objetivo y evitar el riesgo de perjuicio, tratándose de accidentes del trabajo, de casos de invalidez o excepcionalmente en casos de vejez donde se sospeche intención de fraude respecto a la edad, será preciso llamar al médico. Pero, también está encargado el médico de tratar, por cuenta del seguro, a los accidentados y los enfermos. Surgen así delicados problemas deonto!ógicos. Sobre el secreto médico, resalta la necesidad y la ventaja de dos categorías de médicos: médico asistente y médico verificador; cuyas funciones y relaciones con el asegurado y con el seguro, con el dependiente y con el patrono, no se confundan y permitan a los médicos, sin mayores dificultades, obedecer a las buenas normas deontológicas. También en los casos de accidentes del trabajo, el obrero que sufre el percance será entregado a los cuidados de su médico asistente, sujeto al secreto. Pero, el patrono o la empresa tendrá el derecho de hacer examinar al obrero por otro médico, de elección y de confianza del patrono, que funcionará como médico verificador y suministre al patrono, solamente a él, los informes y los esclarecimientos necesarios. Y el operario no ignora cual es el papel del médico verificador. El médico asistente no puede y no debe funcionar como médico verificador. Finalmente, revisa el tema de la libre elección del médico por el paciente. Siempre que sea posible debe ser respetado el derecho que asiste al paciente de escoger al médico, a cuyos cuidados profesionales debe ser confiado. Allí interviene el delicado e importante problema de la confianza personal del paciente en el clínico, elemento que contribuye al éxito del tratamiento tanto cuanto sea posible, asegurado por la competencia del profesional y por ese valioso elemento moral representado por la disposición de ánimo del paciente que confía en los cuidados esclarecidos del profesional. Presenta los ejemplos de los seguros sociales de Italia, Alemania y Suiza que permiten en algunos casos, el derecho de escoger médico. |
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Los voluminosos intereses en juego en las organizaciones del Seguro Social exigen constante y sagaz vigilancia de los administradores a fin de que se evite el fraude de los especuladores y la sutileza de los beneficiados que buscan retardar intencionalmente estados de enfermedad pasajeros, de manera de conservar lo más posible una situación para ellos agradable y ventajosa. Es preciso que los cálculos cuidadosamente hechos por los actuarios no sean comprometidos, no sean defraudados, pues tales irregularidades, repetidas en larga escala, podrían herir seriamente los intereses de las compañías o institutos de seguro. Para atender a ese objetivo y evitar el riesgo de perjuicio, tratándose de accidentes del trabajo, de casos de invalidez o excepcionalmente en casos de vejez donde se sospeche intención de fraude respecto a la edad, será preciso llamar al médico. Pero, también está encargado el médico de tratar, por cuenta del seguro, a los accidentados y los enfermos. Surgen así delicados problemas deonto!ógicos. Sobre el secreto médico, resalta la necesidad y la ventaja de dos categorías de médicos: médico asistente y médico verificador; cuyas funciones y relaciones con el asegurado y con el seguro, con el dependiente y con el patrono, no se confundan y permitan a los médicos, sin mayores dificultades, obedecer a las buenas normas deontológicas. También en los casos de accidentes del trabajo, el obrero que sufre el percance será entregado a los cuidados de su médico asistente, sujeto al secreto. Pero, el patrono o la empresa tendrá el derecho de hacer examinar al obrero por otro médico, de elección y de confianza del patrono, que funcionará como médico verificador y suministre al patrono, solamente a él, los informes y los esclarecimientos necesarios. Y el operario no ignora cual es el papel del médico verificador. El médico asistente no puede y no debe funcionar como médico verificador. 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