La incidencia de la regularización tributaria del artículo 189° del Código Tributario peruano, en la recaudación del impuesto a la renta empresarial e impuesto general a las ventas, 2010 a 2022

Descripción del Articulo

La regularización tributaria es una figura jurídica prevista en el artículo 189° Código Tributario peruano, y consiste en la exención de la pena al autor del delito tributario y conexos, que ha decidido libre y voluntariamente sanear su situación de ilegalidad, hasta antes de que el Ministerio Públi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vizcarra Villegas, Fredy Eloy
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad ESAN
Repositorio:ESAN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.esan.edu.pe:20.500.12640/3915
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12640/3915
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tributación
Impuesto a la renta
Impuesto al consumo
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:La regularización tributaria es una figura jurídica prevista en el artículo 189° Código Tributario peruano, y consiste en la exención de la pena al autor del delito tributario y conexos, que ha decidido libre y voluntariamente sanear su situación de ilegalidad, hasta antes de que el Ministerio Público disponga la investigación fiscal o la autoridad autoridad administrativa tributaria inicie el procedimiento de fiscalización; sin embargo esta última exigencia no ha sido adecuadamente interpretada y aplicada por los Jueces penales del país, en contravención de la regla de bloqueo de la regularización prevista en el Decreto Legislativo N°1113, con el que se dejó sin efecto el Acuerdo Plenario N°02-2009/CJ-116, al oponerse a los principios y las normas del ordenamiento jurídico tributario, establecido para garantizar mayores niveles de recaudación con bajos costos de administración. Entre los años 2010 a 2022 se han emitido una serie de resoluciones judiciales en la que se ha continuado invocando el criterio antitécnico e ilegal del Acuerdo Plenario, generando mayor incertidumbre en la relación entre los deudores fiscales y la autoridad recaudadora, cuyos resultados cuantitativos se hallan reflejadas en la reducción de hasta el 95% y 98% de los impuestos a la renta empresarial y general a las ventas. Los que deben ser corregidos con la efectiva aplicación.
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