Informe sobre el expediente Nº 26261-2013-0-1801-JR-LA- 13

Descripción del Articulo

Este expediente contiene un proceso laboral iniciado con la demanda de despido fraudulento interpuesto por el señor Cover Noe Vásquez Horna, contra la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – Sedapal. Señaló que el despido fraudulento se produjo bajo el supuesto de fabricación...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Calero Ponce, María Victoria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad ESAN
Repositorio:ESAN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.esan.edu.pe:20.500.12640/3558
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12640/3558
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho del trabajo
Despido de empleados
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este expediente contiene un proceso laboral iniciado con la demanda de despido fraudulento interpuesto por el señor Cover Noe Vásquez Horna, contra la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – Sedapal. Señaló que el despido fraudulento se produjo bajo el supuesto de fabricación de prueba, esto debido a que se le cambió de funciones y de lugar de trabajo sin haberlo capacitado, lo que impidió que desarrolle sus funciones de manera correcta. El Juzgado Laboral declaró fundada estimó parcialmente la demanda, al considerar que se había demostrado la existencia de un despido fraudulento, por ello dispuso la reposición del señor Vásquez a supuesto original de trabajo, pero desestimó el extremo relacionado a la indemnización por lo dejado de percibir producto del despido. Sin embargo, la Sala Laboral, en segunda instancia, revocó la decisión de primera instancia y declaró infundada la demanda, indicando que no existió fraude en los hechos alegados por la demandada, además que se habría ocurrido un despido arbitrario, pero no podía ser materia de análisis por no haber sido expuesto por el juzgado primario. Finalmente, la casación formulada contra dicha resolución fue declarada improcedente.
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