Informe sobre el Expediente Nº 30783-2013-0-1801-JR-LA-02

Descripción del Articulo

En el presente expediente materia de análisis, se tiene que, se demandó el haber sido despedido de manera fraudulenta por haberse inventado pruebas respecto a la comisión de una falta grave; sin embargo, la demandada señala que el demandante habría cometido las siguientes faltas graves: el incumplim...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tapia Hidalgo, Kelly Yessenia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad ESAN
Repositorio:ESAN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.esan.edu.pe:20.500.12640/3245
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12640/3245
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de empleados
Fraude
Derecho del Trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente expediente materia de análisis, se tiene que, se demandó el haber sido despedido de manera fraudulenta por haberse inventado pruebas respecto a la comisión de una falta grave; sin embargo, la demandada señala que el demandante habría cometido las siguientes faltas graves: el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo; la participación en actos de restricción de libertad, grave violencia e indisciplina, actos de injuria, violencia física y psicológica y faltamiento de palabra. De acuerdo a ello, y a los instrumentos probatorios contribuidos al proceso, se tiene que, en primera instancia, se declaró fundada la demanda sobre reposición; en consecuencia, se ordenó que la demandada, Compañía De Minas Buenaventura S.A.A., cumpla con reponer al demandante, Bacilio Machano Toribio Alejandro, en el mismo puesto de trabajo ostentado hasta la fecha de su despido, o en uno de similar naturaleza y categoría, con costas y costos que han de ser liquidados en ejecución de sentencia; sin embargo, no estando de acuerdo con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación, donde la cuarta sala laboral permanente de Lima resolvió el medio impugnatorio interpuesto, revocando la sentencia apelada, y reformándola, desestimó la demanda en todos sus extremos.
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