1
artículo
Publicado 2015
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Este artículo ha sido elaborado sobre la base de la ponencia que la autora pronunciara en el II Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Familia, cuyo tema fue el de “La Familia contemporánea desde un enfoque multidisciplinario”, del 22 al 24 de mayo del 2014, en la sede de la Universidad del Señor de Sipán, Chiclayo, Perú, precisamente en un año dedicado a la Familia. Se parte de la base de que la familia es una institución natural y que es un hecho constatable el que la sociedad civil se compone principalmente de familias y es su fundamento, es la célula original de la vida social, y además porque se puede afirmar que “sin familia no hay futuro”. La familia es anterior a la sociedad, puesto que se funda en el matrimonio, y éste no es una institución establecida por los hombres, sino que está en la naturaleza: la de ser varón y la de ser mujer, como princip...
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artículo
Publicado 2015
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Este artículo ha sido elaborado sobre la base de la ponencia que la autora pronunciara en el II Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Familia, cuyo tema fue el de “La Familia contemporánea desde un enfoque multidisciplinario”, del 22 al 24 de mayo del 2014, en la sede de la Universidad del Señor de Sipán, Chiclayo, Perú, precisamente en un año dedicado a la Familia. Se parte de la base de que la familia es una institución natural y que es un hecho constatable el que la sociedad civil se compone principalmente de familias y es su fundamento, es la célula original de la vida social, y además porque se puede afirmar que “sin familia no hay futuro”. La familia es anterior a la sociedad, puesto que se funda en el matrimonio, y éste no es una institución establecida por los hombres, sino que está en la naturaleza: la de ser varón y la de ser mujer, como princip...
3
artículo
Publicado 2016
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El 30 de diciembre del 2015 entró en vigor una ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, que ha supuesto la desaparición, del Código civil (art. 423, n.3) y del Código de los Niños y Adolescentes (art. 74, inc. d), de la referencia expresa del derecho de corrección, por lo que éste no contempla ya conductas que comporten el ejercicio de la violencia física y psicológica de los padres sobre sus hijos. En el artículo primero se regula que la prohibición del uso del castigo físico y humillante va más allá del hogar y abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, como el de la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. Considero que esto es importante porque el derecho-deber de educar a los hijos pertenece al Derecho natural, no exclusivo de los padres, porque como apu...
4
capítulo de libro
Publicado 2016
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En el presente trabajo se realiza un estudio de la influencia de las Institutiones de Justiniano en el Derecho peruano, de manera especial, en la Constitución, en la Codificación –tanto civil como penal– y en otras leyes especiales, como la Ley de Banca y seguros (n° 26702, de diciembre de 1996) que regula la figura del fideicomiso y el dominio fiduciario y la Ley de la Garantía Mobiliaria (n° 28677, de marzo del 2006) que establece una regulación unitaria de las garantías funcionales.
5
artículo
Publicado 2016
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A través del presente artículo, la autora se muestra contraria al plan legislativo contenido en la Ley n° 30490, ley de la persona adulta mayor, que sanciona la inserción de una nueva causal de exclusión de la sucesión por motivo de violencia familiar, en tanto existiese una sentencia firme. En este sentido, argumenta que la problemática de la violencia familiar es un tópico recurrente en las uniones de hecho, asimismo hace un planteamiento de las dificultades que se podrían generar en torno al perdón del indigno en el tema sucesorio frente a la nueva causal del artículo 667, inciso 8 del Código civil peruano.
6
artículo
Publicado 2014
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La madre, ante el desamparo y la urgente necesidad de los alimentos para la hija, que quedaron postergados injustamente, interpone con celeridad una nueva demanda, y el Juez ordenó que el demandado cumpla con pasar la pensión alimenticia mensual y adelantada de 300 nuevos soles. Por la importancia de la obligación alimentaria a favor de los hijos, el Tribunal Constitucional resuelve acertadamente que, a partir de la sentencia que nos ocupa, los jueces deberán tener en cuenta los criterios contenidos en los fundamentos 10,11,19 y 25, informados por el principio constitucional del Interés Superior del Niño (ISN)
7
libro
Oficialmente, hace 160 años que la sustitución fideicomisaria desapareció de la vida jurídica del país. Por lo tanto uno esperaría que las disposiciones de este tipo que algunas personas han seguido incluyendo en sus testamentos, como si no se hubieran percatado de la nueva realidad legal, fuesen rechazadas de forma sistemática por los Tribunales. Lo paradójico, no obstante, es que no ha sido así. En efecto, en todos los casos referidos, los Tribunales, si bien con razonamientos quizá no demasiado exactos, han tendido a admitir la validez de aquellas disposiciones; disfrazándolas, eso sí, de sustitución vulgar y sin reconocer ni una sola vez su naturaleza fideicomisaria. El contenido del libro se ha estructurado en tres capítulos, con la finalidad de verificar el itinerario doctrinal y normativo de la herencia fideicomisaria, de indudable abolengo romano, que llegó a Amér...
8
artículo
Publicado 2016
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La autora expresa que la argumentación dada por el Tribunal Registral en la Resolución N° 1868-2016-SUNARP-TR-L se circunscribe a un ámbito extrajurídico. Afi rma ello porque de lo que se trata es sobre la procedencia para la inscripción de un bien sujeto a un régimen de copropiedad, y no del reconocimiento de los efectos legales de un matrimonio de personas homosexuales celebrado en el extranjero, lo cual, afir- rma la autora, se encuentra proscrito en nuestro Derecho.
9
artículo
Publicado 2017
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- Se ha de promover la cultura del testamento y simplificar sus formalidades, así como conceder facultades dispositivas más amplias a los testadores. - Con los avances tecnológicos, se ve necesario regular la herencia digital. - Es muy útil y beneficioso para la protección del patrimonio y el beneficio de los familiares y otras personas o entidades, la introducción de las figuras del fideicomiso testamentario, actualmente regulado por la Ley 26702 -y que no suele establecerse por y para personas naturales en previsión de un fondo de inversión- y de la sustitución fideicomisaria en el Código civil, sobre la base de la autonomía privada, con los límites establecidos por la ley. Así como regular la figura del dominio fiduciario.
10
artículo
Publicado 2017
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Con la reciente Ley 30628 se modificó el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y la autora advierte que la norma vulnera el principio del Interés Superior del Niño (ISN), porque el niño tiene derecho a su identidad, a conocer a su verdadero padre biológico, pero no a que se le atribuya "cualquier padre"
11
capítulo de libro
Publicado 2017
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El objeto del presente trabajo va dirigido a examinar desde una perspectiva histórica la regulación de delitos públicos, tales como el crimen repetundarum, que sancionaba al magistrado concusionario, el crimen falsi que comprendía la corrupción de jueces, o el crimen peculatus, que consistía en la sustracción o malversación del dinero público, para los que se crearon en el siglo II a.C., unos Tribunales penales públicos permanentes (quaestiones perpetuae), para su conocimiento y sanción correspondiente. De igual modo, se estudiará su Recepción en el Derecho castellano, principalmente en la regulación de las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio (1265). Y por último, realizaremos un breve análisis de la codificación penal peruana, principalmente en el Código penal vigente, junto a interesantes Sentencias de la Corte suprema penal. En la actualidad, los delitos de colusió...
12
artículo
Publicado 2018
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El presente trabajo se centra en las obligaciones alimentarias asumidas por los padres respecto a los hijos, generalmente después de una separación o divorcio. La autora enfoca su estudio a partir del tratamineto jurisprudencial que sobre este tema ha desarrollado la jurisprudencia del TC
13
artículo
Publicado 2013
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La lectura detenida de la reciente Ley 30007, promulgada el 17 de abril -y que se veía venir-ha suscitado numerosos interrogantes como los que dan inicio al presente trabajo, y ha levantado diversas opiniones a favor y en contra. En el artículo 1, se requiere que para poder recibir la herencia, la unión de hecho "se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros". Se plantean algunos problemas como el del supuesto de la poligamia de facto, ¿cuál será la unión vigente?, ¿la que se inscriba?, ¿y las no inscritas? Porque todas ellas están "libres de impedimento matrimonial". Otra situación que puede ser injusta: una convivencia que ha durado 20 años, ya no está vigente y se inscribe la unión actual que lleva un año. ¿Quien pedirá la herencia?, ¿y si ya llevan tres años de convivencia? La herencia será para la última concubina, y queda despr...
14
artículo
Publicado 2016
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A raíz de la reciente publicación de la Resolución Nº 1868-2016-SUNARP-TR-L, el 16 de setiembre del presente año, en las últimas semanas las noticias han dedicado una gran atención a la inscripción en Registros públicos de la transferencia de bienes inmuebles a favor de dos personas del mismo sexo casadas en el extranjero y que será el objeto de nuestro breve comentario. La resonancia mediática ha sido grande en cuanto que se ha interpretado que el Tribunal registral ha resuelto que los matrimonios homosexuales, celebrados en el extranjero, pueden adquirir bienes en el Perú. Pero el centro neurálgico de la cuestión estriba en el camino equivocado que han seguido los registradores de la propiedad, tanto en la primera como en la segunda instancia. Porque no se trata de un debate acerca del derecho al matrimonio homosexual, ni al reconocimiento de los derechos de las personas ...
15
capítulo de libro
Publicado 2014
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30 años son más que suficientes para ensayar una profunda revisión de un cuerpo normativo. El propósito de esta obra es advertir los principales aportes de la doctrina nacional para mejorar, ajustar y complementar algunas de sus disposiciones. En este volumen se han reunido a más de 25 especialistas en las diversas materias que ocupa el Código.
16
artículo
Publicado 2000
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El objeto del trabajo va dirigido a examinar desde una perspectiva histórica la regulación, en el Derecho Civil Peruano, de la figura del fideicomiso y la sustitución fideicomisaria. La materia tiene una amplitud tan considerable, que por lo reducido de nuestra intervención, nos obliga a sintetizarla.
17
artículo
Publicado 2018
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En el Pleno Jurisdiccional los magistrados decidieron que los abuelos sí tienen legitimidad para interponer demandas de tenencia en atención al principio del interés superior del Niño. La autora se muestra a favor de dicho acuerdo.
18
artículo
Publicado 2015
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A nuestro entender, quizá lo más conveniente hubiera sido que se admitiera a trámite la demanda de Hábeas Corpus, ordenándose la constatación de la situación real en que se encuentra la niña -ya sea en el domicilio de los padres o de otros familiares- y de ser necesario se emplazará a los padres a fin de que informen del paradero de la menor y puedan precisar qué persona legalmente tiene la custodia de la niña a fin de verificar la violación de su derecho constitucional a crecer en el seno de la familia y a no ser separado de ella.
19
artículo
Publicado 2013
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La ley que introdujo la causal de divorcio por separación de hecho en nuestro país, la Ley 27495, ha cumplido 12 años de vigencia, y tuvo como finalidad que se pudiera conseguir el divorcio, previa separación de hecho de uno de los cónyuges, por más de dos años, cuando no hay hijos o son mayores de edad, y por más de cuatro años cuando hay hijos menores. Si bien, la razón principal aducida por los legisladores, fue la de que convenía resolver un problema social surgido entre dos personas que, a pesar del tiempo de separación, no tenían la posibilidad legal de divorciarse, es por lo que se acude a esta figura que llamarán, divorcio-remedio, en contraposición al divorcio-sanción, pero considero que estamos lejos de conseguir el objetivo, y que por el contrario el problema se ha agudizado. Si bien es cierto que, cuando el legislador promulga la ley en el año 2001, era un he...
20
artículo
Publicado 2015
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Para la autora han actuado bien los jueces de familia, no se han excedido en otorgar la indemnización de dos mil soles (una exigua cantidad!!), y han velado por la protección de la familia y del matrimonio