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La Conciliación Extrajudicial es una institución jurídica creada por la Ley 26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, en noviembre de 1997. De carácter facultativa en sus primeros años de vigencia, es desde marzo del 2001 obligatoria en el distrito conciliatorio de Lima y Callao; así como en Arequipa, Trujillo, entre otras ciudades más. Su obligatoriedad se refiere a que es un paso previo que las partes de un conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano jurisdiccional; siempre que la controversia sea de índole jurídica y califique como materia conciliable. No obstante, hablar de la conciliación en nuestro país es referirse a una institución ética que tiene una rica historia. Remontándose incluso a los primeros años de la vida republicana. Promueve principalmente, una cultura de PAZ. El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir ...
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Publicado 2016
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El derecho de la transmisión sucesoria nace como una extensión del derecho de propiedad y este derecho está en la Constitución política, indica que toda persona tiene derecho a la propiedad y a la herencia en el artículo segundo, inciso 16. La familia y la propiedad son dos principios fundamentales sobre los que tiene su base el derecho sucesorio. Los apelativos de padre, hijo, hermano, hermana, no son simples títulos honoríficos, sino que, por el contrario, traen consigo serios deberes recíprocos perfectamente definidos tanto personales como patrimoniales y cuyo conjunto forma una parte esencial del régimen familiar de las sociedades, durante la vida y después de la muerte. Desde el punto de vista subjetivo el derecho sucesorio es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.