Mostrando 1 - 1 Resultados de 1 Para Buscar 'Vilca Salas, Carmen Luisa', tiempo de consulta: 0.02s Limitar resultados
1
El derecho de la transmisión sucesoria nace como una extensión del derecho de propiedad y este derecho está en la Constitución política, indica que toda persona tiene derecho a la propiedad y a la herencia en el artículo segundo, inciso 16. La familia y la propiedad son dos principios fundamentales sobre los que tiene su base el derecho sucesorio. Los apelativos de padre, hijo, hermano, hermana, no son simples títulos honoríficos, sino que, por el contrario, traen consigo serios deberes recíprocos perfectamente definidos tanto personales como patrimoniales y cuyo conjunto forma una parte esencial del régimen familiar de las sociedades, durante la vida y después de la muerte. Desde el punto de vista subjetivo el derecho sucesorio es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.