Mostrando 1 - 4 Resultados de 4 Para Buscar 'Salazar, Pio', tiempo de consulta: 0.09s Limitar resultados
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artículo
En atención al incremento acelerado de los procedimientos de ejecución coactiva que son iniciados por la Administración Pública, el autor analiza las herramientas legales con las que cuentan los administrados para lograr la suspensión de dichos procedimientos, tales como la interposición de una demanda de revisión judicial o de algún recurso administrativo en el procedimiento para de esa forma evitar que se lesionen sus derechos por el inicio de una ejecución arbitraria.
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En atención al incremento acelerado de los procedimientos de ejecución coactiva que son iniciados por la Administración Pública, el autor analiza las herramientas legales con las que cuentan los administrados para lograr la suspensión de dichos procedimientos, tales como la interposición de una demanda de revisión judicial o de algún recurso administrativo en el procedimiento para de esa forma evitar que se lesionen sus derechos por el inicio de una ejecución arbitraria.
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En atención al incremento acelerado de los procedimientos de ejecución coactiva que son iniciados por la Administración Pública, el autor analiza las herramientas legales con las que cuentan los administrados para lograr la suspensión de dichos procedimientos, tales como la interposición de una demanda de revisión judicial o de algún recurso administrativo en el procedimiento para de esa forma evitar que se lesionen sus derechos por el inicio de una ejecución arbitraria.
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libro
En 1969, la expropiación de tierras en el marco del proceso de reforma agraria originó las figuras legales de la deuda agraria y de los bonos con los que se pretendía pagarla. Sin embargo, los tenedores nunca pudieron hacer efectivos los bonos, pues en la década de 1980 la inflación pulverizó su valor y el Estado dejó de honrarlos. Hasta hoy, la mayor parte de esos bonos no ha sido pagada, lo que ha generado el creciente reclamo de los expropiados. En 1996, el Congreso aprobó una norma que estipuló que los bonos de la deuda agraria fueran pagados a su valor nominal. Los tenedores, a través del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), plantearon una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), que les dio la razón. Su decisión, sin embargo, se limitaba a recusar aquella forma de pago nominal y establecía que los bonos debían pagarse conforme a un crite...