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El autor considera que la solución al problema del empleo público pasa por su impostergable unificación. Y si bien reconoce al Decreto Legislativo 1057 (que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios), el mérito de poner fin a un sistema fraudulento de contratación, considera que su intento de crear un régimen especial distinto al público y al privado no es posible ya que carece de elementos distintivos propios. Por lo demás, reconoce que la incorporación de un régimen laboral único debiese contemplar capítulos especiales que traten aspectos propios derivados de la calidad del empleador, el Estado.
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El autor considera que la solución al problema del empleo público pasa por su impostergable unificación. Y si bien reconoce al Decreto Legislativo 1057 (que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios), el mérito de poner fin a un sistema fraudulento de contratación, considera que su intento de crear un régimen especial distinto al público y al privado no es posible ya que carece de elementos distintivos propios. Por lo demás, reconoce que la incorporación de un régimen laboral único debiese contemplar capítulos especiales que traten aspectos propios derivados de la calidad del empleador, el Estado.
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El autor considera que la solución al problema del empleo público pasa por su impostergable unificación. Y si bien reconoce al Decreto Legislativo 1057 (que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios), el mérito de poner fin a un sistema fraudulento de contratación, considera que su intento de crear un régimen especial distinto al público y al privado no es posible ya que carece de elementos distintivos propios. Por lo demás, reconoce que la incorporación de un régimen laboral único debiese contemplar capítulos especiales que traten aspectos propios derivados de la calidad del empleador, el Estado.
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