Mostrando 1 - 6 Resultados de 6 Para Buscar 'Bucetto, María Sol', tiempo de consulta: 0.00s Limitar resultados
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En su afán por defender la superioridad de la raza aria, el genocidio perpetuado por el régimen nazi se apoyó sobre la idea de crear la figura de un sujeto de raza inferior, cuya extirpación de la sociedad resultaba indispensable para garantizar la supremacía germana. Este “otro” fue creado desde las esferas del poder, para poder ser cosificado, disciplinado y deshumanizado. En este artículo se analizará la influencia de las instituciones de la Modernidad en el proceso de destrucción de la subjetividad del pueblo judío y las consecuencias emocionales que han sufrido las víctimas durante el Holocausto y a la hora de tener que enfrentarse nuevamente al mundo libre.
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El caso Acosta Martínez y otros vs. Argentina visibilizó un patrón grave de violencia policial, discriminación racial e impunidad existente en Argentina en la década del ’90. El Estado argentino efectuó un reconocimiento de responsabilidad respecto al contexto de discriminación estructural y la utilización institucional de perfiles raciales en perjuicio de las personas afrodescendientes. Ello habilitó a la Corte Interamericana a reforzar estándares establecidos respecto al uso de la fuerza, el principio de no discriminación y el derecho a no ser privado de la libertad física arbitrariamente.
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La obligación de suministrar recursos judiciales a las víctimas de violaciones a los derechos humanos se encuentra dentro de la obligación general a cargo de los Estados de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos a toda persona que se encuentre sujeta a su jurisdicción. Sin embargo, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las comunidades indígenas y la organización y funcionamiento de las instituciones del Estado pueden resultar condicionantes a la hora de acceder a la justicia. Ante esta problemática, la Corte Interamericana ha establecido estándares específicos, que despliegan la obligación del Estado de respetar los derechos indígenas y lo instan a adoptar una serie de medidas para superar dichas limitaciones, en pos del reconocimiento del derecho a la identidad cultural y la determinaci...
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Las definiciones brindadas en los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario no proponen criterios lo suficientemente precisos para determinar de manera inequívoca el contenido de las categorías legales de conflictos armados. De este modo, otorga un amplio margen de apreciación para escapar de la protección del derecho humanitario y del respeto de los principios de humanidad, proporcionalidad y distinción. El caso argentino del régimen cívico-militar que se impuso durante los años 1976-1984 se constituye en un claro ejemplo de la “fragilidad” de la definición de los conflictos armados no internacionales y la escasa trascendencia de la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja.
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El derecho a la alimentación fue avanzando en su reconocimiento en el derecho internacional y ha coadyuvado a que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Su estrecha relación con la dignidad humana lo vincula también con el concepto de desarrollo sustentable, el valor “solidaridad” y el desarrollo humano. La CSJN argentina no ha fijado una posición al respecto, si bien ha brindado protección especial a los pueblos indígenas.
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La promoción de la democracia ha sido una de las principales misiones del sistema interamericano de derechos humanos. En este sentido, la adopción de la Carta Democrática Interamericana constituye un hito a razón de que representa la síntesis de una serie de mecanismos jurídicos y diplo¬máticos que los Estados miembros fueron desarrollando y proporciona una herramienta valiosa para la defensa colectiva del sistema democrático. Sin embargo, en la actualidad uno de los desafíos de los sistemas regionales es el populismo autoritario que socava la esencia institucional y la calidad de la democracia. Es posible observar que, hasta el momento, las respuestas de la OEA ante situaciones de amenaza del orden constitucional han sido firmes, pero han fallado en reaccionar cuando los presidentes han utilizado los mecanismos democráticos formales para concentrar el poder.