La optimización del trámite de sucesión procesal en favor al principio de celeridad y tutela jurisdiccional efectiva, durante los procesos casatorios de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República

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En el presente trabajo se comprendió como referencia los procesos casatorios de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República”, dentro de los cuales se pudo advertir una evidente vulneración del principio de celeridad y tutela jurisdiccional efectiva, ello en virtud de que el orden d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Correa Saldaña, Jose Clemente Daniel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/38851
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/38851
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho procesal
Tutela jurisdiccional
Recurso de casación
Debido proceso
Sucesión procesal
Celeridad procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se comprendió como referencia los procesos casatorios de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República”, dentro de los cuales se pudo advertir una evidente vulneración del principio de celeridad y tutela jurisdiccional efectiva, ello en virtud de que el orden de prelación respecto a la sucesión procesal y la devolución del expediente judicial al juzgado de origen generaba una duración excesiva en el trámite, la problemática descrita se evidencio producto de un análisis global del trámite de los casos judiciales, y la evaluación detallada de la practica judicial y el derecho, asimismo, para lograr el diseño de solución se empleó el método de hermenéutica jurídica y el método argumentativo e inductivo. Se planteó como objetivo general determinar de qué manera se efectuó la optimización del trámite de sucesión procesal en favor al principio de celeridad y tutela jurisdiccional efectiva durante los procesos casatorios de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, al cual se concluyó que, al no existir impedimento para la aceptación de los sucesores procesales en instancia suprema se puede realizar ello como un paso anterior a la devolución del expediente.
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