Responsabilidad penal del difusor secundario en el delito de difusión de material con contenido sexual en Lima Metropolitana, 2021

Descripción del Articulo

Esta investigación abordó el Artículo 154-B del Código Penal Peruano, a razón de que este artículo no habla sobre la responsabilidad penal del difusor secundario, consideramos que se debe incorporar la responsabilidad por parte del referido difusor, el cual lesiona los derechos de la víctima tanto c...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Guerra Garcia, Susana Vanessa, Palacios Cuyatti, Omar Joel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/29044
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/29044
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad penal
Delitos
Sexo
Formatos digitales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación abordó el Artículo 154-B del Código Penal Peruano, a razón de que este artículo no habla sobre la responsabilidad penal del difusor secundario, consideramos que se debe incorporar la responsabilidad por parte del referido difusor, el cual lesiona los derechos de la víctima tanto como el difusor primario. El objetivo principal fue determinar la responsabilidad penal del difusor secundario; realizamos la investigación de tipo pura o básica, tomando en cuenta antecedentes nacionales e internacionales. Para el trabajo de campo recurrimos a especialistas que lograron satisfacer los supuestos jurídicos y a la aplicación de una encuesta en usuarios digitales de entre 25 y 39 años. Nuestra investigación también es de tipo descriptivo ya que estudiamos un tema recientemente incorporado a nuestra legislación. El enfoque utilizado es cualitativo, debido a que ha sido una elaboración de conocimiento conceptual y teórico. Conforme al análisis realizado, concluimos que debe existir una sanción penal para los difusores secundarios, ya que el Artículo 154-B del Código Penal, tiene elementos perfectibles toda vez que hace una protección parcial de la información íntima al considerar solo los de contenido sexual y no la sanción a los agentes difusores secundarios.
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