Incorporación del tercero responsable del delito de difusión de material íntimo con contenido sexual: trascendencia lesiva a la intimidad personal

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El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar porque se debe incorporar al tercero responsable del delito de difusión de material íntimo con contenido sexual, para ello en la investigación se demostrará un desarrollo detallado del tema. El trabajo es de diseño cuantitativo, permi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Failoc Paz, Hilda Martha Salomé, Hurtado Flores, Evelyn
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/84226
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/84226
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos (derecho penal) - Perú
Acoso sexual
Derecho a la intimidad - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar porque se debe incorporar al tercero responsable del delito de difusión de material íntimo con contenido sexual, para ello en la investigación se demostrará un desarrollo detallado del tema. El trabajo es de diseño cuantitativo, permite estudiar los objetivos organizados, para ello fue necesario entrevistar a algunos profesionales del derecho en el que se aplicó un cuestionario a 8 Jueces Penales, 8 Fiscales Provinciales y Adjuntos y 50 Abogados Penales. De los profesionales encuestados se obtuvo que se debe sancionar no solo la primera persona que difunde el material sino también los terceros. Concluyendo que, en la difusión de material íntimo con contenido sexual, el tercero responsable también debe ser sancionado del mismo modo como se sanciona a la primera persona, ya que es el tercero quien causa un daño mayor, debido a que al difundir el video son más las personas que van a ver ese material intimo sexual, por lo tanto, la víctima estaría más expuesta. Es por ello que, se propone la Incorporación de un inciso en el Artículo 154 “b” del Código Penal Peruano, que tipifique la pena a terceros que difundan material íntimo con contenidos sexual.
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