La subjetividad del plazo de uso del nombre comercial y el riesgo de confusión marcaria
Descripción del Articulo
El presente trabajo expone un análisis jurídico a raíz de la Resolución N°1688-2021/TPI-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de INDECOPI. En ese sentido, se desarrolla dos figuras jurídicas de gran importancia dentro de la Propiedad Intelectual: el nombre comercial y l...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670700 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/670700 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Signos distintivos Tráfico económico Nombre comercial Competidor Ius prohibendi Riesgo de confusión Examen comparativo Similitud de signos Distinguishing signs Economical traffic Trade name Competitor Risk of confusion Comparative review Similarity of signs https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo expone un análisis jurídico a raíz de la Resolución N°1688-2021/TPI-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de INDECOPI. En ese sentido, se desarrolla dos figuras jurídicas de gran importancia dentro de la Propiedad Intelectual: el nombre comercial y la marca. Por un lado, sobre el nombre comercial, se desarrolla sobre el tipo de registro que distingue a este signo distintivo, el cual es un registro declarativo; razón por la cual, en orden de entender esta figura jurídica, también se explica sobre la importancia del plazo al momento de acreditar su uso. Por otro lado, sobre la marca, se detalla sobre el tipo de registro que la distingue, siendo de carácter meramente constitutivo, es decir, a partir del registro uno puede tener derechos exclusivos frente al signo. Asimismo, se expone sobre el riesgo de confusión entre dos marcas de igual denominación a partir de un examen comparativo. Finalmente, el presente trabajo además de cuestionar el análisis jurídico de la Sala, también propone alternativas de solución frente al tratamiento de estas dos figuras jurídicas. A razón de ello, respecto al nombre comercial refiere que el plazo mínimo considerado para acreditar su uso es un plazo subjetivo y por ello se debe hacer un análisis diferenciado. Ahora bien, sobre la determinación del riesgo de confusión entre dos marcas, se plantea que, en el examen comparativo de los elementos del signo, se debe dar más importancia a las semejanzas que sus diferencias. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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