La subjetividad del plazo de uso del nombre comercial y el riesgo de confusión marcaria

Descripción del Articulo

El presente trabajo expone un análisis jurídico a raíz de la Resolución N°1688-2021/TPI-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de INDECOPI. En ese sentido, se desarrolla dos figuras jurídicas de gran importancia dentro de la Propiedad Intelectual: el nombre comercial y l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Rojas Alcarraz, Ruth Rubi, Anci Medina, Nixa Celeste
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670700
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670700
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Signos distintivos
Tráfico económico
Nombre comercial
Competidor
Ius prohibendi
Riesgo de confusión
Examen comparativo
Similitud de signos
Distinguishing signs
Economical traffic
Trade name
Competitor
Risk of confusion
Comparative review
Similarity of signs
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo expone un análisis jurídico a raíz de la Resolución N°1688-2021/TPI-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de INDECOPI. En ese sentido, se desarrolla dos figuras jurídicas de gran importancia dentro de la Propiedad Intelectual: el nombre comercial y la marca. Por un lado, sobre el nombre comercial, se desarrolla sobre el tipo de registro que distingue a este signo distintivo, el cual es un registro declarativo; razón por la cual, en orden de entender esta figura jurídica, también se explica sobre la importancia del plazo al momento de acreditar su uso. Por otro lado, sobre la marca, se detalla sobre el tipo de registro que la distingue, siendo de carácter meramente constitutivo, es decir, a partir del registro uno puede tener derechos exclusivos frente al signo. Asimismo, se expone sobre el riesgo de confusión entre dos marcas de igual denominación a partir de un examen comparativo. Finalmente, el presente trabajo además de cuestionar el análisis jurídico de la Sala, también propone alternativas de solución frente al tratamiento de estas dos figuras jurídicas. A razón de ello, respecto al nombre comercial refiere que el plazo mínimo considerado para acreditar su uso es un plazo subjetivo y por ello se debe hacer un análisis diferenciado. Ahora bien, sobre la determinación del riesgo de confusión entre dos marcas, se plantea que, en el examen comparativo de los elementos del signo, se debe dar más importancia a las semejanzas que sus diferencias.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).