La Notoriedad de la Marca y el Plazo de Renovación según la Resolución N°0330-2024/TPI-INDECOPI

Descripción del Articulo

Este Precedente Vinculante tiene su origen en la Resolución N°0330-2024/TPI-INDECOPI, donde se establece que el periodo máximo de vigencia de la condición de notoriedad de una marca es de cinco años, por lo cual, después de ese plazo, el titular que invoca la mencionada, debe presentar nuevos medios...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Vargas Saldaña, Sttefany Leonor, Izaguirre Ikehara, Mauricio Jesus
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688088
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/688088
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad intelectual
Notoriedad
Riesgo de confusión
Marcas
Signo distintivo
INDECOPI
Intellectual property
Notoriety
Risk of confusion
Trademarks
Distinctive signs
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este Precedente Vinculante tiene su origen en la Resolución N°0330-2024/TPI-INDECOPI, donde se establece que el periodo máximo de vigencia de la condición de notoriedad de una marca es de cinco años, por lo cual, después de ese plazo, el titular que invoca la mencionada, debe presentar nuevos medios probatorios que la acrediten y así mantener dicha condición. En razón a ello, el objetivo es analizar la implicancia legal de la Resolución mencionada para establecer el plazo de acreditación de la notoriedad de un signo distintivo y si esta restringe el alcance de los derechos a la protección de la propiedad intelectual e industrial, sobre todo en marcas con reconocimiento y relevancia nacional e internacional. En ese sentido, se analizó la legislación nacional e internacional, doctrina y literatura pertinente a la materia, así como la teoría versada sobre los asuntos claves contemplados en el precedente examinado, con el fin de determinar si la interpretación realizada por el INDECOPI resulta restrictiva y podría debilitar el principio de seguridad jurídica o, por el contrario, se ajusta a lo establecido en la Decisión 486.
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