La Notoriedad de la Marca y el Plazo de Renovación según la Resolución N°0330-2024/TPI-INDECOPI
Descripción del Articulo
Este Precedente Vinculante tiene su origen en la Resolución N°0330-2024/TPI-INDECOPI, donde se establece que el periodo máximo de vigencia de la condición de notoriedad de una marca es de cinco años, por lo cual, después de ese plazo, el titular que invoca la mencionada, debe presentar nuevos medios...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688088 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/688088 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Propiedad intelectual Notoriedad Riesgo de confusión Marcas Signo distintivo INDECOPI Intellectual property Notoriety Risk of confusion Trademarks Distinctive signs https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Este Precedente Vinculante tiene su origen en la Resolución N°0330-2024/TPI-INDECOPI, donde se establece que el periodo máximo de vigencia de la condición de notoriedad de una marca es de cinco años, por lo cual, después de ese plazo, el titular que invoca la mencionada, debe presentar nuevos medios probatorios que la acrediten y así mantener dicha condición. En razón a ello, el objetivo es analizar la implicancia legal de la Resolución mencionada para establecer el plazo de acreditación de la notoriedad de un signo distintivo y si esta restringe el alcance de los derechos a la protección de la propiedad intelectual e industrial, sobre todo en marcas con reconocimiento y relevancia nacional e internacional. En ese sentido, se analizó la legislación nacional e internacional, doctrina y literatura pertinente a la materia, así como la teoría versada sobre los asuntos claves contemplados en el precedente examinado, con el fin de determinar si la interpretación realizada por el INDECOPI resulta restrictiva y podría debilitar el principio de seguridad jurídica o, por el contrario, se ajusta a lo establecido en la Decisión 486. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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