823940-2019/DSD-INDECOPI  7230-2014-0-0401-JR-CI-02

Descripción del Articulo

El presente trabajo versa sobre la denuncia interpuesta por CAYMAN S.A.C. contra SOUTH PACIFIC MOTOR PERÚ S.A.C. y LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C. por infracción a los derechos de Propiedad Industrial respecto al signo “ZS”. En particular, la denunciante sostuvo que era titular de una familia de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jimenez Vilcayauri, Thalia Gladys
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/667036
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/667036
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Riesgo de confusión entre marcas
Uso de signos distintivos como marcas y modelo
Análisis del uso de marcas
Análisis de riesgo de confusión en el mercado
Debido proceso
Predictibilidad de las decisiones
Likelihood of confusion between trademarks
Use of distinctive signs as trademarks and model
Analysis of the use of trademarks
Analysis of likelihood of confusion in the market
Due process
Predictability of decisions
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo versa sobre la denuncia interpuesta por CAYMAN S.A.C. contra SOUTH PACIFIC MOTOR PERÚ S.A.C. y LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C. por infracción a los derechos de Propiedad Industrial respecto al signo “ZS”. En particular, la denunciante sostuvo que era titular de una familia de marcas constituida por el elemento común “ZS” y que, dicha familia de marcas, había sido previamente reconocida por el INDECOPI mediante la Resolución N° 2891-2019/CSD-INDECOPI. A lo largo del procedimiento, se declaró el abandono del procedimiento contra LIMAUTOS. Posteriormente, la Comisión de Signos Distintivos declaró FUNDADA la denuncia interpuesta contra SOUTH PACIFIC, analizando los medios probatorios de la visita inspectiva realizada y tras verificar que existían vehículos con el signo ZS. Asimismo, sancionó a SOUTH PACIFIC con una multa de 150 UIT. Sin embargo, distinta fue la decisión de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual debido a que revocó la decisión de la Comisión y declaró INFUNDADA la denuncia, sobre la base de que las letras MG cumplen la función de signo distintivo y las letras ZS sólo identificaba el modelo del vehículo.
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