Nº 09802-2015-0-1801-JR-FC-01 Nº 676684-2016/DSD

Descripción del Articulo

El expediente privado Nº 09802-2015-0-1801-JR-FC-01 trata sobre un caso de divorcio basado en la causal de separación de hecho, presentado por el señor E.H.H.P. contra la señora I. B. E. M. En respuesta, la señora I.B.E.M. alega que el demandante tiene una deuda de alimentos de un proceso anterior y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramos Espinoza, Cecilia Paola
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/673847
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/673847
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Divorcio remedio
Separación de hecho
Alimentos
Rebeldía
Marriage
Remedy divorce
De facto separation
Alimony
Default
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El expediente privado Nº 09802-2015-0-1801-JR-FC-01 trata sobre un caso de divorcio basado en la causal de separación de hecho, presentado por el señor E.H.H.P. contra la señora I. B. E. M. En respuesta, la señora I.B.E.M. alega que el demandante tiene una deuda de alimentos de un proceso anterior y presenta un acto procesal de reconvención. En este acto, solicita una indemnización argumentando que fue el demandante quien causó la ruptura del matrimonio y del proyecto de vida. Además, afirma haber sufrido daño moral debido a la partida del demandante del hogar. La sentencia de primera instancia declara fundada la demanda, basándose en la constatación del deseo del demandante de no reconciliarse con la demandada en la presentación del proceso, la misma que se encuentra en rebeldía. En relación con la deuda de alimentos, el jurado adopta un criterio flexible, indicando que los pagos realizados por el demandante evidencian su voluntad de cumplir con la obligación alimentaria. Posteriormente, la cónyuge demandada presenta un recurso de apelación argumentando que la sentencia va en contra del texto expreso de la norma sustantiva contenida en el Artículo 345-A del Código Civil, que exige estar al día en las obligaciones alimentarias. En consecuencia, la sentencia de segunda instancia revoca la decisión de la primera instancia, que había declarado fundada la demanda, y reformándola, declara improcedente la demanda.
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