Uso indebido del recurso de apelación interpuesto por proveedores que formulen allanamiento en primera instancia (Res. N°. 1267-2023/SPC-INDECOPI)

Descripción del Articulo

El presente trabajo se fundamenta en el análisis de la Res. Nº 1267-2023/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, el cual versa sobre el recurso de apelación interpuesto por Saga Falabella S.A. contra la Res. Nº 0232 2022/INDECOPI-CHIMBOTE pese a que se allanó en p...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lozano Mudarra, Laura Alexandra, Marzal Nonato, Francisco Jesus
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675092
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675092
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:protección al consumidor
allanamiento
apelación
consumo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo se fundamenta en el análisis de la Res. Nº 1267-2023/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, el cual versa sobre el recurso de apelación interpuesto por Saga Falabella S.A. contra la Res. Nº 0232 2022/INDECOPI-CHIMBOTE pese a que se allanó en primera instancia. Los colegiados de la Sala Especializada en Protección al Consumidor concluyen en declarar NULO PARCIALMENTE la Resolución Nº 06 que concedió el recurso de apelación en primera instancia, consecuentemente IMPROCEDENTE la apelación de Saga Falabella S.A., REVOCANDO la Res. N° 0232-2022/INDECOPI-CHIMBOTE en el extremo de la medida correctiva reparadora, además, la Sala Especializada ha decidido emitir un precedente de observancia obligatoria, por consiguiente, el Consejo Directivo del INDECOPI ha ordenado su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, este trabajo de suficiencia profesional se ha enfocado en el uso indebido de la figura del allanamiento por parte de los proveedores que interponen el recurso de apelación en primera instancia, por tanto, crean actos dilatorios a la buena fe procedimental, ya que no se ha causado un agravio legítimo. Se examinaron fuentes legales como las Leyes Nº 27444 y 29571, junto con la contribución de expertos en protección al consumidor como Tirado, Stucchi y García. La conclusión destacó que la figura del allanamiento da luces de confusión cuando los proveedores se allanan –solicitando una amonestación, eximiéndole de los costos del proceso, ordenándole el pago de la tasa (S/ 36.00) y disponiendo su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, que le corresponden en virtud de ello– y después apelan, pese a que INDECOPI hizo caso a su solicitud de amonestación. Finalmente, siendo evidente la mala práctica que realizan algunos proveedores al interponer un recurso impugnatorio de apelación pese al allanamiento formulado, el presente documento realiza un análisis exhaustivo sobre lo resuelto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor con respecto a “la figura del allanamiento en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de protección al consumidor” dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571.
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