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El orden de prelación de apellidos: análisis en torno al ordenamiento jurídico peruano y comparado.

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo realizar un análisis legal de lo resuelto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02695-2021-PA-TC, a propósito del recurso de amparo presentado y sustentado en la presunta vulneración al de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Olaechea Lopez, Luis Enrique, Montes Vasquez, Fernanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674982
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674982
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la identidad
Derecho al nombre
Orden de prelación de apellidos
Right to equality and nondiscrimination
Right to identity
Right to a name
Order of priority of surnames
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo realizar un análisis legal de lo resuelto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02695-2021-PA-TC, a propósito del recurso de amparo presentado y sustentado en la presunta vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante en la libre elección de escoger el orden de los apellidos de su menor hija; así como también al derecho de identidad de esta última. Para dicho efecto, se buscará establecer previamente una definición clara de los derechos fundamentales mencionados supra y reconocidos en nuestra Constitución Política, su alcance y el tratamiento que le dio el legislador peruano; pasando, ineludiblemente, por analizar el tratamiento que se les ha dado a dichos derechos en la doctrina y la legislación comparada. Solo teniendo dichos conceptos claros podremos entrar a dilucidar si, tal como se resolvió en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, la aplicación del artículo 20° de nuestro Código Civil genera o no una vulneración de derechos fundamentales al pretenderse interpretar que este establece un orden en específico respecto a los apellidos que llevarán los hijos. Concluimos, finalmente, que el artículo 20 del Código Civil debería ser modificado permitiendo de forma expresa que los progenitores puedan acordar el orden de prelación de los apellidos que llevarán sus hijos.
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