El orden de prelación de apellidos: análisis en torno al ordenamiento jurídico peruano y comparado.
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo realizar un análisis legal de lo resuelto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02695-2021-PA-TC, a propósito del recurso de amparo presentado y sustentado en la presunta vulneración al de...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674982 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/674982 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho a la igualdad y no discriminación Derecho a la identidad Derecho al nombre Orden de prelación de apellidos Right to equality and nondiscrimination Right to identity Right to a name Order of priority of surnames https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo realizar un análisis legal de lo resuelto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02695-2021-PA-TC, a propósito del recurso de amparo presentado y sustentado en la presunta vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante en la libre elección de escoger el orden de los apellidos de su menor hija; así como también al derecho de identidad de esta última. Para dicho efecto, se buscará establecer previamente una definición clara de los derechos fundamentales mencionados supra y reconocidos en nuestra Constitución Política, su alcance y el tratamiento que le dio el legislador peruano; pasando, ineludiblemente, por analizar el tratamiento que se les ha dado a dichos derechos en la doctrina y la legislación comparada. Solo teniendo dichos conceptos claros podremos entrar a dilucidar si, tal como se resolvió en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, la aplicación del artículo 20° de nuestro Código Civil genera o no una vulneración de derechos fundamentales al pretenderse interpretar que este establece un orden en específico respecto a los apellidos que llevarán los hijos. Concluimos, finalmente, que el artículo 20 del Código Civil debería ser modificado permitiendo de forma expresa que los progenitores puedan acordar el orden de prelación de los apellidos que llevarán sus hijos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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