Límites al Recurso de Apelación en Procedimientos Sancionadores en materia de Protección al Consumidor.
Descripción del Articulo
El presente trabajo analiza el Expediente 1407-2022/CC2 y la Resolución 0898-2024/SPC-INDECOPI, que sienta un precedente de observancia obligatoria en el ámbito del INDECOPI. Dicho precedente establece la improcedencia del recurso de apelación contra resoluciones de primera instancia que acogen el r...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686449 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686449 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Procedimiento administrativo sancionador Recurso de apelación Agravio Buena fe procedimental Precedente de observancia obligatoria Sanctioning administrative procedure Appeal Tort Procedural good faith Mandatory precedent https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo analiza el Expediente 1407-2022/CC2 y la Resolución 0898-2024/SPC-INDECOPI, que sienta un precedente de observancia obligatoria en el ámbito del INDECOPI. Dicho precedente establece la improcedencia del recurso de apelación contra resoluciones de primera instancia que acogen el reconocimiento de responsabilidad del denunciado, debido a la falta de agravio. La Sala Especializada en Protección al Consumidor fundamenta que, si la decisión es congruente con lo admitido por el administrado, no existe perjuicio impugnable. El análisis profundiza en el concepto de agravio material como presupuesto esencial para la impugnación. Asimismo, examina la calificación de la apelación carente de este como un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, susceptible de agravar la sanción. Sin embargo, el precedente salvaguarda la apelación sobre extremos no comprendidos en el reconocimiento o en casos de incorrecta aplicación del mismo por parte de la primera instancia; por ejemplo, en la atenuación de la sanción o en medidas correctivas no consentidas expresamente. Se evalúa críticamente cómo este criterio, si bien persigue la economía y celeridad procesales, genera una tensión con el derecho de contradicción y la garantía de pluralidad de instancia, subrayando la necesidad de una aplicación equilibrida para evitar restricciones desproporcionadas al derecho de defensa del administrado. Con este fin, se examinan los fundamentos teóricos del procedimiento administrativo sancionador, el derecho de contradicción, el recurso de apelación, las figuras del reconocimiento de responsabilidad y el allanamiento, el principio de buena fe procedimental y el precedente administrativo obligatorio. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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