Informe para la sustentación de expedientes: 00184-2013-79-1903-JR-CI-02 / 00274-2012-0-2201-JM-FC-01 00184-2013-79-1903-JR-CI-02 / 00274-2012-0-2201-JM-FC-01

Descripción del Articulo

El expediente 00274-2012 nos presenta un debate muy enriquecedor respecto a los alcances que puede presentar el principio del interés superior del niño; así como el grado de protección que debe de brindarle la justicia, con la finalidad de mantener las condiciones favorables que permitan al menor su...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zarzosa Beas, Emil Jerry
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/660357
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/660357
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reconocimiento
Verdad biológica
Interés superior del niño
Teoría de los actos propios
Derecho a la identidad
Vicios de la voluntad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El expediente 00274-2012 nos presenta un debate muy enriquecedor respecto a los alcances que puede presentar el principio del interés superior del niño; así como el grado de protección que debe de brindarle la justicia, con la finalidad de mantener las condiciones favorables que permitan al menor su normal desarrollo. En el presente caso, se aborda un derecho fundamental: el derecho a la identidad, consagrado en el artículo 2°, inciso 1 de la Constitución Política del Perú. Se abre, de esta forma, un interesante debate sobre dos posturas muy equilibradas. Por una parte, el demandante; quien solicita la impugnación del reconocimiento del menor, bajo el argumento de no ser el padre biológico del mismo, acreditando su pedido a través de una prueba de ADN que corrobora su versión. Además, refiere que, de llegar a declararse fundado su pedido, se deja abierta la posibilidad de que el padre biológico del menor pueda reconocerlo. La parte demandada, sostiene que el derecho a la identidad; sobre todo, en lo referente a los niños y adolescentes, se debe de analizar bajo una perspectiva más proteccionista. Resaltan el carácter irrevocable del reconocimiento, dispuesto por el artículo 395° del Código Civil. Finalmente, La Corte Suprema, quien conoce el proceso a través del recurso de casación, resuelve la controversia añadiendo la ponderación de los vicios de la voluntad y, sobre todo, la teoría de los actos propios; entendiendo que, el acto de reconocimiento de paternidad, voluntariamente inexacto, no puede ser cuestionado por quien lo celebró.
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