Informe para la sustentación de expedientes: 00184-2013-79-1903-JR-CI-02 / 00274-2012-0-2201-JM-FC-01 00184-2013-79-1903-JR-CI-02 / 00274-2012-0-2201-JM-FC-01
Descripción del Articulo
El expediente 00274-2012 nos presenta un debate muy enriquecedor respecto a los alcances que puede presentar el principio del interés superior del niño; así como el grado de protección que debe de brindarle la justicia, con la finalidad de mantener las condiciones favorables que permitan al menor su...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/660357 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/660357 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Reconocimiento Verdad biológica Interés superior del niño Teoría de los actos propios Derecho a la identidad Vicios de la voluntad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El expediente 00274-2012 nos presenta un debate muy enriquecedor respecto a los alcances que puede presentar el principio del interés superior del niño; así como el grado de protección que debe de brindarle la justicia, con la finalidad de mantener las condiciones favorables que permitan al menor su normal desarrollo. En el presente caso, se aborda un derecho fundamental: el derecho a la identidad, consagrado en el artículo 2°, inciso 1 de la Constitución Política del Perú. Se abre, de esta forma, un interesante debate sobre dos posturas muy equilibradas. Por una parte, el demandante; quien solicita la impugnación del reconocimiento del menor, bajo el argumento de no ser el padre biológico del mismo, acreditando su pedido a través de una prueba de ADN que corrobora su versión. Además, refiere que, de llegar a declararse fundado su pedido, se deja abierta la posibilidad de que el padre biológico del menor pueda reconocerlo. La parte demandada, sostiene que el derecho a la identidad; sobre todo, en lo referente a los niños y adolescentes, se debe de analizar bajo una perspectiva más proteccionista. Resaltan el carácter irrevocable del reconocimiento, dispuesto por el artículo 395° del Código Civil. Finalmente, La Corte Suprema, quien conoce el proceso a través del recurso de casación, resuelve la controversia añadiendo la ponderación de los vicios de la voluntad y, sobre todo, la teoría de los actos propios; entendiendo que, el acto de reconocimiento de paternidad, voluntariamente inexacto, no puede ser cuestionado por quien lo celebró. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).