Modificación del artículo 350.3 del C.P.C para declarar abandono en procesos de derecho de propiedad para disminuir la carga procesal

Descripción del Articulo

Los órganos jurisdiccionales declaran improcedente el abandono de los procesos en que se discute el derecho de propiedad, aplicando el artículo 350.3 del C.P.C., sólo por tratarse de pretensión imprescriptible, manteniendo en giro por tiempo indefinido procesos inactivos por desinterés de las partes...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Córdova Córdova, Isabeth
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11012
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/11012
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Abandono
Código Procesal Civil
Derecho de Propiedad
Pretensiones Imprescriptibles
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los órganos jurisdiccionales declaran improcedente el abandono de los procesos en que se discute el derecho de propiedad, aplicando el artículo 350.3 del C.P.C., sólo por tratarse de pretensión imprescriptible, manteniendo en giro por tiempo indefinido procesos inactivos por desinterés de las partes, abultando la sobrecarga procesal, es así que el problema de investigación es, ¿Debe declararse el abandono de la instancia en procesos sobre derecho de propiedad, conforme al artículo 350 inciso 3 del C.P.C. para evitar mantener en giro por tiempo indefinido procesos que han caído en inactividad por desinterés de las partes; para disminuir la carga procesal activa de los Juzgados?, con el objetivo de proponer la modificación del artículo 350.3 del C.P.C., a fin de permitir la declaración de abandono de la instancia en procesos en que se discute pretensiones relacionadas con el derecho de propiedad. La metodología empleada responde al enfoque mixto de tipo de propositivo, la muestra estuvo conformada por 50 participantes, entre los que se encontraban abogados expertos en materia civil, colaboradores del poder judicial y jueces. La conclusión es: del análisis del artículo 350.3 del Código Procesal Civil se colige que es inadmisible declarar el abandono en los procesos relacionados a pretensiones imprescriptibles, empero, tal mandato normativo no tiene justificación para que haya impedimento en que se declare el abandono en estos procesos, pues no cuenta con razones jurídicas para que no se pueda declarar el abandono respecto de procesos con pretensiones imprescriptibles.
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