INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS DERIVADOS DE INFORMES DE AUDITORIA LEY N° 30514

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación toma como referencia un estudio de la Ley N° 30514, mediante la cual la norma en cuestión ha propiciado que las acciones tomadas por el Órgano de Defensa Jurídica del Estado (Procuradurías Públicas) y que a su vez esta acción de dicho Órgano Publico deriva primig...

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Detalles Bibliográficos
Autores: CASTRO GALARZA, JORGE ROBERTO, LAVADO RUBIANES, TEOFILO
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Telesup
Repositorio:UTELESUP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/1040
Enlace del recurso:https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/1040
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:INEXIGIBILIDAD
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PRETENSIONES
INDEMNIZATORIAS
DERIVADOS
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación toma como referencia un estudio de la Ley N° 30514, mediante la cual la norma en cuestión ha propiciado que las acciones tomadas por el Órgano de Defensa Jurídica del Estado (Procuradurías Públicas) y que a su vez esta acción de dicho Órgano Publico deriva primigeniamente de lo evaluado por los Órganos de Control Interno – Contraloría General de la República en materia Indemnizatoria, sean direccionadas ante el Poder Judicial (mediante demandas de indemnización por el perjuicio causado al Estado, no siendo necesario que se promueva un Procedimiento Conciliatorio Extrajudicial. Al respecto, conviene precisar que dicho estudio radica en determinar que la norma en cuestión rompe con las Bases Teóricas del Procedimiento de Conciliación Extrajudicial como Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, esto es, que la norma no toma como referencia la posibilidad de arreglo de la controversia por la intervención de las partes. Asimismo, se toma a colación que la norma tampoco no establece baremos o parámetros en relación al quantum indemnizatorio, vale decir que cualquier pretensión de resarcimiento a favor del Estado derivado de una Acción de Control no tendría la obligatoriedad de recurrir a la Conciliación Extrajudicial sino la potestad de acudir al Órgano Jurisdiccional, proponiéndose que en sumas inferiores a 3 Unidades Impositivas debe mantenerse dicha obligatoriedad, ello para permitir la existencia de un Acuerdo Amistoso entre las partes.
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