INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS DERIVADOS DE INFORMES DE AUDITORIA LEY N° 30514
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación toma como referencia un estudio de la Ley N° 30514, mediante la cual la norma en cuestión ha propiciado que las acciones tomadas por el Órgano de Defensa Jurídica del Estado (Procuradurías Públicas) y que a su vez esta acción de dicho Órgano Publico deriva primig...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Privada Telesup |
Repositorio: | UTELESUP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/800 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/800 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | INEXIGIBILIDAD CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS DERIVADOS |
Sumario: | El presente trabajo de investigación toma como referencia un estudio de la Ley N° 30514, mediante la cual la norma en cuestión ha propiciado que las acciones tomadas por el Órgano de Defensa Jurídica del Estado (Procuradurías Públicas) y que a su vez esta acción de dicho Órgano Publico deriva primigeniamente de lo evaluado por los Órganos de Control Interno – Contraloría General de la República en materia Indemnizatoria, sean direccionadas ante el Poder Judicial (mediante demandas de indemnización por el perjuicio causado al Estado, no siendo necesario que se promueva un Procedimiento Conciliatorio Extrajudicial. Al respecto, conviene precisar que dicho estudio radica en determinar que la norma en cuestión rompe con las Bases Teóricas del Procedimiento de Conciliación Extrajudicial como Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, esto es, que la norma no toma como referencia la posibilidad de arreglo de la controversia por la intervención de las partes. Asimismo, se toma a colación que la norma tampoco no establece baremos o parámetros en relación al quantum indemnizatorio, vale decir que cualquier pretensión de resarcimiento a favor del Estado derivado de una Acción de Control no tendría la obligatoriedad de recurrir a la Conciliación Extrajudicial sino la potestad de acudir al Órgano Jurisdiccional, proponiéndose que en sumas inferiores a 3 Unidades Impositivas debe mantenerse dicha obligatoriedad, ello para permitir la existencia de un Acuerdo Amistoso entre las partes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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