El beneficio penitenciario de semilibertad en el delito de robo agravado periodo 2009-2011 en la Ciudad de Chiclayo

Descripción del Articulo

La ejecución de las penas en el Perú se encuentra regulada en el Código de Ejecución Penal- Decreto Legislativo 654, así como en el Reglamento de dicho Código, publicado mediante Decreto Supremo 015-2003- JUS, así como otros dispositivos legales. Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Bravo Pajares, Karla Melissa, Gonzales Gonzales, Johnny Richard
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1695
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1695
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Beneficio penitenciario
Semilibertad
Robo agravado
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description La ejecución de las penas en el Perú se encuentra regulada en el Código de Ejecución Penal- Decreto Legislativo 654, así como en el Reglamento de dicho Código, publicado mediante Decreto Supremo 015-2003- JUS, así como otros dispositivos legales. Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y de las diversas normas que las modifican, también recibe influencias de las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973; por otro lado también toma en cuenta al precedente nacional, esto es al Decreto Ley Nº 17581, el mismo que a sus vez ha tenido como principales fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974, tal como se aprecia en los antecedentes de su exposición de motivos del Código de Ejecución Penal vigente. El objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad; objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra específicamente señalado en su artículo 139 numeral 2, y que es congruente con el artículo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados; es sí que inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad, es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los beneficios penitenciarios. Uno de los mayores problemas del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias privativas de libertad y la alta criminalidad que existe en los establecimientos penitenciarios en el que los internos, para conseguir anticipadamente su libertad, buscan reunir los requisitos formales para conseguir un beneficio penitenciario como la semilibertad y la libertad condicional y se ha demostrado que en gran parte, tales internos egresan de los establecimientos penitenciarios para seguir delinquiendo, no habiendo sido útil su permanecía en el establecimiento penitenciario al no haberse cumplido con la finalidad preventiva especial de la pena impuesta y peor aún ocasionándose un gasto insulso al Estado. Necesario tema el presentamos en esta investigación , no sólo por la importancia misma que atañe conocer en su real y entera dimensión a los beneficios penitenciarios que conforman un sistema jurídico como el nuestro, sino porque además gran parte de ella se encuentra diseminada en una variopinta gama de disposiciones normativas que regulan cada quien por su lado y con reglas propias los beneficios penitenciarios relativos a delitos como el robo agravado mermando la coherencia y concordancia que correspondería tener una ley penitenciaria como la nuestra. El problema no es la existencia de los beneficios penitenciarios, pues la Constitución tiene un fin resocializador, el problema estriba en la inadecuada aplicación que de este beneficio que realizan determinados operadores jurídicos. Es necesario restablecer la confianza en la ciudadanía y ahuyentar fundados temores de inseguridad, en ese propósito estamos todos comprometidos. Los órganos de control y fiscalización de la OCMA y del Ministerio Público deben realizar su labor de manera más acelerada sin que ello vulnere el debido proceso, igualmente el Consejo Nacional de la Magistatura debería aligerar los plazos. Estas decisiones en contra de malos jueces, fiscales y servidores jurisdiccionales deben ser sumamente drásticos y difundidos de diversas maneras a la población, quienes a veces por la poca información que se les brida, llegan a pensar que no existe ninguna destitución a jueces y fiscales, pasando desapercibido estas decisiones, por lo que las oficinas de imagen de cada institución pública deben ser mucho más creativos al respecto.
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Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y de las diversas normas que las modifican, también recibe influencias de las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973; por otro lado también toma en cuenta al precedente nacional, esto es al Decreto Ley Nº 17581, el mismo que a sus vez ha tenido como principales fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974, tal como se aprecia en los antecedentes de su exposición de motivos del Código de Ejecución Penal vigente. El objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad; objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra específicamente señalado en su artículo 139 numeral 2, y que es congruente con el artículo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados; es sí que inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad, es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los beneficios penitenciarios. Uno de los mayores problemas del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias privativas de libertad y la alta criminalidad que existe en los establecimientos penitenciarios en el que los internos, para conseguir anticipadamente su libertad, buscan reunir los requisitos formales para conseguir un beneficio penitenciario como la semilibertad y la libertad condicional y se ha demostrado que en gran parte, tales internos egresan de los establecimientos penitenciarios para seguir delinquiendo, no habiendo sido útil su permanecía en el establecimiento penitenciario al no haberse cumplido con la finalidad preventiva especial de la pena impuesta y peor aún ocasionándose un gasto insulso al Estado. Necesario tema el presentamos en esta investigación , no sólo por la importancia misma que atañe conocer en su real y entera dimensión a los beneficios penitenciarios que conforman un sistema jurídico como el nuestro, sino porque además gran parte de ella se encuentra diseminada en una variopinta gama de disposiciones normativas que regulan cada quien por su lado y con reglas propias los beneficios penitenciarios relativos a delitos como el robo agravado mermando la coherencia y concordancia que correspondería tener una ley penitenciaria como la nuestra. El problema no es la existencia de los beneficios penitenciarios, pues la Constitución tiene un fin resocializador, el problema estriba en la inadecuada aplicación que de este beneficio que realizan determinados operadores jurídicos. Es necesario restablecer la confianza en la ciudadanía y ahuyentar fundados temores de inseguridad, en ese propósito estamos todos comprometidos. 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Estas decisiones en contra de malos jueces, fiscales y servidores jurisdiccionales deben ser sumamente drásticos y difundidos de diversas maneras a la población, quienes a veces por la poca información que se les brida, llegan a pensar que no existe ninguna destitución a jueces y fiscales, pasando desapercibido estas decisiones, por lo que las oficinas de imagen de cada institución pública deben ser mucho más creativos al respecto.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Señor de SipánPEinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Repositorio Institucional - USSRepositorio Institucional USSreponame:USS-Institucionalinstname:Universidad Señor de Sipaninstacron:USSBeneficio penitenciarioSemilibertadRobo agravadohttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01El beneficio penitenciario de semilibertad en el delito de robo agravado periodo 2009-2011 en la Ciudad de Chiclayoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTítulo ProfesionalUniversidad Señor de Sipán. 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