Artículo 7 de la ley general de salud – 26842 y el proyecto de vida de la mujer infértil, Chiclayo, 2022

Descripción del Articulo

La investigación desarrollada de acuerdo a su finalidad es básica, sigue un enfoque cualitativo, presenta un alcance descriptivo, el objetivo principal del investigador es determinar de qué manera el uso de TERAS protege el proyecto de vida de las mujeres infértiles, para lo cual se realiza el análi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cabrejos Gamboa, Gianella Medali, Gavidia Guevara, Marhiane Antoaneth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/13600
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/13600
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:TERAS
Derechos reproductivos
Ley general de salud
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación desarrollada de acuerdo a su finalidad es básica, sigue un enfoque cualitativo, presenta un alcance descriptivo, el objetivo principal del investigador es determinar de qué manera el uso de TERAS protege el proyecto de vida de las mujeres infértiles, para lo cual se realiza el análisis del tratamiento jurídico que se le da al derecho a la Salud Reproductiva en la legislación peruana y a nivel internacional, los objetivos específicos desarrollados son identificar si el acceso a la TERA de maternidad subrogada constituye un derecho reproductivo y se analizó el contenido esencial de un nuevo derecho reproductivo y derecho al acceso a la TERA de maternidad subrogada, su diseño es no experimental, el resultado obtenido de la revisión bibliográfica realizada sobre la población documental, permite concluir que el derecho a la salud reproductiva en la legislación peruana e internacional no se encuentra una consideración explícita del contenido del derecho a la salud reproductiva sin embargo todos los ciudadanos tenemos el derecho a tener poseer una descendencia sana, haciendo uso de diversas técnicas y mecanismos, sin transgredir el derecho del embrión o atentar contra la salud física o psicológica de la paciente, como exigen los principios deontológicos de las técnicas de reproducción asistida.
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