Análisis del Articulo 7 de la Ley General de Salud N° 26842 y la vulneración del derecho a la salud reproductiva

Descripción del Articulo

Los grandes avances de la tecnología y las ciencias médicas han hecho posible eventos antes inimaginables a nivel mundial, los cuales no son ajenos a nuestra normativa nacional. Es así que, esta investigación tiene como objetivo general determinar como el artículo 7 de la Ley General de Salud N° 268...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Cochón Lipa, Allison Juliette, Cochón Lipa, Pedro Luis Alderson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/66746
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/66746
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos reproductivos - Perú
Vulnerabilidad
Reproducción asistida
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los grandes avances de la tecnología y las ciencias médicas han hecho posible eventos antes inimaginables a nivel mundial, los cuales no son ajenos a nuestra normativa nacional. Es así que, esta investigación tiene como objetivo general determinar como el artículo 7 de la Ley General de Salud N° 26842 (1997) vulnera el Derecho a la Salud Reproductiva. Se desarrolló bajo los lineamientos metodológicos de tipo investigación básica, con un enfoque cualitativo el cual aborda soluciones para resolver problemas sociales, el diseño fue jurídico - descriptivo, cuya base abarca la teoría fundamentada. Además, se aplicó como técnica la entrevista y el análisis documental, utilizando como instrumentos de recolección de datos la guía de entrevista y la guía de análisis documental. Se llegó a la conclusión que el Articulo 7 de la Ley General de Salud N° 26842 (1997), es una norma que vulnera el derecho a la salud reproductiva y otros derechos que se desprenden de la misma, al establecer, condicionar y limitar su uso a las técnicas de reproducción asistida que no cumplan con la condición exigida de madre gestante y madre genética en una misma persona. Asimismo, se evidencio que dicho vacío o deficiencia de la norma genera repercusiones tanto jurídicas como psicológicas en las personas que sufren de infertilidad, esterilidad u otros factores que impidan procrear, por lo que se debe modificar dicho artículo 7 y posteriormente ser integrada en una norma especial que regule las técnicas de reproducción asistida.
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