Sexting no consentido y el derecho a la intimidad en el artículo 154-B del Código Penal Peruano, 2022

Descripción del Articulo

El sexting es una actividad que se lleva a cabo por personas entre 12 y 25 años de edad con sus parejas sentimentales, y consta en la remisión de imágenes y/o contenido fílmico con contenido de índole sexual por medio del uso de los medios de comunicación, generando una amenaza para quienes particip...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ayala Montaño, Manuel Jesus, Vasquez Coronel, Jose Hernan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12525
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12525
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Intimidad
Sexting
Medios digitales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El sexting es una actividad que se lleva a cabo por personas entre 12 y 25 años de edad con sus parejas sentimentales, y consta en la remisión de imágenes y/o contenido fílmico con contenido de índole sexual por medio del uso de los medios de comunicación, generando una amenaza para quienes participan ya que en caso ese material sea expuesto de alguna manera a personas externas a la relación generaría daños a la imagen y autoestima de los afectados, por esa razón los investigadores desarrollaron la presente investigación básica, cualitativa, descriptiva, no experimental, planteándose como objetivo determinar de qué manera el sexting no consentido afecta la privacidad (derecho intimidad) regulado en el art. 154-B del Código penal peruano. Para el desarrollo se realizó un análisis documental, sistematizando la información a través de fichas y se utilizó la guía de entrevista, la cual fue aplicada a 24 especialistas en derecho penal, obteniéndose como resultado que la protección del derecho a la intimidad, es reconocido como un derecho fundamental, estando protegido en un gran número de textos normativos nacionales e internacionales, sin embargo la sanción impuesta ante su vulneración, se da en la remisión y posterior difusión de imágenes y videos de índole sexual producto del sexting, no contemplando los casos en cuando se ven envueltos menores de edad ni a los que tienen una participación secundaria, por lo cual es importante incluirlos como agravantes y permitir que la víctima obtenga la correspondiente reparación civil ante el daño moral producido.
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