Sexting no consentido y el derecho a la intimidad en el artículo 154-B del Código Penal Peruano, 2022
Descripción del Articulo
El sexting es una actividad que se lleva a cabo por personas entre 12 y 25 años de edad con sus parejas sentimentales, y consta en la remisión de imágenes y/o contenido fílmico con contenido de índole sexual por medio del uso de los medios de comunicación, generando una amenaza para quienes particip...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12525 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/12525 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Intimidad Sexting Medios digitales http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El sexting es una actividad que se lleva a cabo por personas entre 12 y 25 años de edad con sus parejas sentimentales, y consta en la remisión de imágenes y/o contenido fílmico con contenido de índole sexual por medio del uso de los medios de comunicación, generando una amenaza para quienes participan ya que en caso ese material sea expuesto de alguna manera a personas externas a la relación generaría daños a la imagen y autoestima de los afectados, por esa razón los investigadores desarrollaron la presente investigación básica, cualitativa, descriptiva, no experimental, planteándose como objetivo determinar de qué manera el sexting no consentido afecta la privacidad (derecho intimidad) regulado en el art. 154-B del Código penal peruano. Para el desarrollo se realizó un análisis documental, sistematizando la información a través de fichas y se utilizó la guía de entrevista, la cual fue aplicada a 24 especialistas en derecho penal, obteniéndose como resultado que la protección del derecho a la intimidad, es reconocido como un derecho fundamental, estando protegido en un gran número de textos normativos nacionales e internacionales, sin embargo la sanción impuesta ante su vulneración, se da en la remisión y posterior difusión de imágenes y videos de índole sexual producto del sexting, no contemplando los casos en cuando se ven envueltos menores de edad ni a los que tienen una participación secundaria, por lo cual es importante incluirlos como agravantes y permitir que la víctima obtenga la correspondiente reparación civil ante el daño moral producido. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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