Modificatoria del artículo 154 b del código penal para incorporar como agravante la minoría de edad en la legislación peruana
Descripción del Articulo
La presente investigación, tiene como finalidad la modificatoria del artículo 154 B del Código Penal para incorporar como agravante la minoría de edad en la legislación peruana, en donde se busca hacer prevalecer el derecho fundamental a la intimidad, regulado en la Constitución Política del Perú, y...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/9551 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/9551 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho a la intimidad Sexting Tecnología Carácter sexual Menor de edad y anuencia http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación, tiene como finalidad la modificatoria del artículo 154 B del Código Penal para incorporar como agravante la minoría de edad en la legislación peruana, en donde se busca hacer prevalecer el derecho fundamental a la intimidad, regulado en la Constitución Política del Perú, ya que, es esta el núcleo del desarrollo de la vida privada de la persona, por lo que, con una visión garantista la protección del derecho a la intimidad de los menores de edad es fundamental en estos tiempos, en donde los avances tecnológicos están que se penetran en las relaciones del ser humano, trayendo con ello consecuencias fructíferas y devastadoras que lesionan los derechos fundamentales de los menores de edad, la figura penal incorporada mediante el Decreto Legislativo 1410 en la que incorpora el artículo 154 B al Código penal, dicho cuerpo normativo regula la nueva conducta ilícita que se comete en agravio del bien jurídico protegido de la intimidad personal, dicho delito es conocido con Sexting, que para su configuración es necesario la anuencia de la víctima que luego es lesionada por el agente activo quien realiza cualquiera de las conductas descritas taxativamente en el artículo 154 B del Código Penal. Actualmente se evidencia que muchas personas son propensas a que se vulnere su derecho constitucional a la intimidad mediante el uso indebido de la tecnología, para la configuración de este delito es necesario que haya la divulgación de archivos con carácter sexual de la víctima, que tan solo dio su anuencia limitada, y con lo que se puede observar que esta acción ilícita atenta contra la intimidad y la buena reputación de la vida privada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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