La quimera humana y la prueba científica en los procesos de filiación en Perú

Descripción del Articulo

Con el avance de la ciencia médica, se pudo descubrir hace algunos años, que una persona puede tener genéticamente más de un ADN, un trastorno genético llamado quimerismo; sin embargo, la ciencia del Derecho no se encuentra preparada para afrontar este tipo de naturaleza. El objetivo general fue pro...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Suarez Villasis, Maria de los Milagros
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12257
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12257
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Quimera humana
Filiación
Prueba de ADN
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Con el avance de la ciencia médica, se pudo descubrir hace algunos años, que una persona puede tener genéticamente más de un ADN, un trastorno genético llamado quimerismo; sin embargo, la ciencia del Derecho no se encuentra preparada para afrontar este tipo de naturaleza. El objetivo general fue proponer la modificatoria de Ley N. 30628 incorporando la prueba biológica de ADN, en casos donde se presente la quimera humana en los procesos de filiación en Perú. El presente trabajo fue una investigación Cualitativa, de tipo básica, teniendo un diseño explicativo y, utilizando la técnica de análisis documental y guía de entrevistas. Se obtuvo como resultado que no se prevé casos de quimerismo cuando se solicita un reconocimiento de paternidad o la impugnación de la misma, dejando así desprotegida a la persona, por lo que se debe realizar una prueba de ADN mucho más completa y rigurosa, no solo en la muestra de sangre, hisopado bucal y folículo, sino que tomar la prueba con cualquier célula o tejido de la persona, para así agotar todas las vías posibles y no vulnerar derechos constitucionales. Se concluye que es necesaria la modificatoria de la Ley 30628, en el artículo 2, señalando que el juzgador deberá resolver la demanda de filiación, considerando incluso la realización de diversas pruebas biológicas en los casos donde la madre o padre solicitante tenga la certeza de que es su hijo.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).