La imposibilidad de hacer vida en común y sus dificultades probatorias en el distrito judicial de Lima – Norte

Descripción del Articulo

La investigación se origina en el artículo 333° inciso 11 del Código Civil vigente en 1984, que regula la separación de cuerpos por imposibilidad de hacer vida en común. Sin embargo, esta causal, debidamente probada en proceso judicial, ha demostrado no resolver eficazmente los problemas de crisis m...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Zarate Aliaga, Jhon Erick
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/14438
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/14438
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Separación de cuerpos
Divorcio por separación de hecho
Prueba (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación se origina en el artículo 333° inciso 11 del Código Civil vigente en 1984, que regula la separación de cuerpos por imposibilidad de hacer vida en común. Sin embargo, esta causal, debidamente probada en proceso judicial, ha demostrado no resolver eficazmente los problemas de crisis matrimonial. La complicación surge al chocar con el artículo 335°, que prohíbe a los cónyuges fundamentar su demanda en hecho propio. El objetivo general es determinar en qué medida la causal de imposibilidad de hacer vida en común debería interpretarse como objetiva para superar complicaciones probatorias en los procesos judiciales de Lima Norte en 2022. Como objetivos específicos, se busca analizar si la regulación del artículo 333° inciso 11 responde a una deficiente técnica legislativa y determinar en qué medida debería modificarse este artículo para evitar la colisión con el artículo 335°. El estudio de investigación es cualitativo, no experimental y descriptivo, centrado en interpretaciones detalladas de hechos para un análisis objetivo. Se concluye que la dignidad humana no solo radica en el derecho a no permanecer casado, sino también en facilitar un divorcio rápido y efectivo que brinde seguridad jurídica al acto, destacando la necesidad de reformar el artículo 333° inciso 11 del Código Civil.
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