Las capitulaciones matrimoniales como garantía de la autonomía de la voluntad de cónyuges y convivientes en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación aborda una figura de origen romano aplicada actualmente en Norteamérica, Europa y parte de América Latina, misma que en la legislación norteamericana ha recibido el nombre de «prenupcials contracts»; en cambio, en el sistema europeo se ha adoptado esta figura con el nombre...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zevallos Rivadeneyra, Maria Gracia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/5007
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/5007
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Divorcio
Capitulaciones matrimoniales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación aborda una figura de origen romano aplicada actualmente en Norteamérica, Europa y parte de América Latina, misma que en la legislación norteamericana ha recibido el nombre de «prenupcials contracts»; en cambio, en el sistema europeo se ha adoptado esta figura con el nombre de «capitulaciones matrimoniales.» Esta figura, consiste en aquellos contratos en los cuales los futuros cónyuges manifiestan sus expectativas, tanto patrimoniales como afectivas, así como también los pasivos frente a terceros, y cuyos efectos se ejecutarán ante una posible separación o divorcio. Partiendo del establecimiento respecto al esquema obligacional de las capitulaciones matrimoniales (beneficios, limitaciones y efectividad) bajo el método del análisis documental aunado a la técnica del fichaje, posteriormente se desarrolla la autonomía de la voluntad en las relaciones maritales y convivenciales poniendo énfasis en argumentar la aplicación de la figura de las capitulaciones matrimoniales en el régimen patrimonial peruano matrimonial y convivencial. Teniendo como resultado que si en el Perú se adoptase esta figura, nuestro ordenamiento podría tener múltiples beneficios, pues, no sólo agilizaría nuestro sistema jurídico; sino también haría posible que las parejas, desde el inicio, coordinen la administración de sus bienes con total autonomía de la voluntad, generándose la opción de añadir cuestiones relevantes como pensión de alimentos, tenencias o montos resarcitorios en caso de algún incumplimiento, sin la necesidad de que el Estado medie sobre dichas cuestiones.
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