Abandono procesal y el proceso contencioso administrativo laboral en el Distrito Judicial de Junín - 2019

Descripción del Articulo

El abandono procesal se encuentra regulado por el artículo 346° del Código Procesal Civil así como encuentra estipulado en el art. 30° de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, constituyéndose en una de las formas especiales de conclusión del proceso, lo cual es materia de la presente tesis; p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Villarreal Balbin Ivan
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/2789
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/2789
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Abandono procesal
Proceso contencioso administrativo
Laboral
Inactividad procesal
Plazo legal de abandono
Terminación extraordinaria del proceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El abandono procesal se encuentra regulado por el artículo 346° del Código Procesal Civil así como encuentra estipulado en el art. 30° de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, constituyéndose en una de las formas especiales de conclusión del proceso, lo cual es materia de la presente tesis; por lo cual se planteó como problema ¿De qué manera el abandono procesal va a producir efectos sobre sobre la relación procesal y el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales así como sobre el proceso y la parte que produce inamovilidad procesal en los procesos contenciosos administrativos laborales en el Distrito Judicial de Junín - 2019?; teniendo como objetivo: Establecer de qué manera la el abandono procesal afecta la relación procesal y el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales en los procesos contenciosos administrativos laborales en el Distrito Judicial de Junín – 2019.; la investigación fue de tipo Básico; y un Nivel Explicativo; los resultados demuestran que el abandono procesal da por concluido en forma extraordinaria el proceso, cancela todas las medidas de la causa, pero no afecta el derecho y la acción, afectando el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
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